Octubre 2 / 2007
Resolución No. 448 de 2007
Número del documento:
448Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria
RESOLUCIÓN NÚMERO 448 DE 2007
(02 de octubre)
Por la cual se convoca la elección del representante al Comité Curricular Central de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DELEGATARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA; de conformidad con el artículo 23, numeral 16 del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, el acuerdo 058 de agosto 29 de 2007 expedido por el Consejo Superior, y la Resolución Rectoral Nº 424 de septiembre 26 de 2007, y
C O N S I D E R A N D O:
1- El Acuerdo 058 del 29 de agosto de 2007, en su artículo segundo literal c), estableció que el comité Curricular Central Universitario, se conformará por dos (02) representantes de los Comités Curriculares de Facultad, elegidos mediante votación secreta, de entre los profesores que conformen el Comité Curricular en cada Facultad.
2- Con el fin de dar cumplimiento al lineamiento mencionado, se hace necesario convocar a elecciones para la representación ante dicho Comité y así garantizar que se haga uso del Derecho de Elegir y ser elegido.
Por lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca, que integran el Comité Curricular de Facultad, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan de entre ellos, dos (02) representantes ante el COMITÉ CURRICULAR CENTRAL UNIVERSITARIO para un periodo de tres (03) años que regirá a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como plazo para el cierre de la inscripción de candidatos a esta representación el día martes 09 de octubre de 2007 a las 5:00 p.m. en la Secretaría General.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de los candidatos deberán realizarse por medio de memorial dirigido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, con el visto bueno del decano de la respectiva Facultad.
ARTÍCULO TERCERO: Para ser candidato a la representación del Comité Curricular Central Universitario, se requiere formar parte del Comité Curricular de la Facultad.
ARTÍCULO CUARTO: Fijar la elección para el día viernes 12 de octubre de 2007 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en el Claustro de Santo Domingo, oficina 207.
ARTÍCULO QUINTO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
a. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
b. La sanción penal o disciplinaria
ARTÍCULO SEXTO: Son causales de vacancia de la representación al Comité Curricular Central que se refiere esta convocatoria:
a. El vencimiento del período
b. La renuncia del representante
c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO OCTAVO: Si se presentará empate entre los aspirantes, el jurado colocará dentro de una urna, los votos con los nombres y apellidos de los candidatos que hubieren obtenido el empate y extraerán de la urna, uno de éstos. El nombre que éste contuviere será a cuyo favor se declare la elección.
ARTÍCULO NOVENO: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO DÉCIMO: El procedimiento que antecede a la elección estará a cargo del la Secretaría General de la Universidad. Para el proceso de votación se designan los siguientes jurados:
1- La Jefe de la Oficina Jurídica
2- La Jefe de la Oficina de Control Interno
3- El Jefe de la División de Recursos Humanos.
PARÁGRAFO: Los docentes, deberán sufragar en la Secretaría General de la Universidad, ubicada en el claustro de Santo Domingo, oficina 207.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El jurado levantará un acta de apertura, desarrollo y escrutinio electoral e informará a la Secretaría General, el resultado obtenido.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Serán inexistentes los actos electorales que incumplan el procedimiento señalado en el presente acto.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete 2007.
EDUARDO ROJAS PINEDA
Rector Delegatario
Responsable de la informaciónNombre: Consejo Académico
Correo electrónico: academico@unicauca.edu.co