Septiembre 11 / 2007
Resolución No. R-389 de 2007
Número del documento:
389Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Comunidad universitaria
RESOLUCIÓN R- 389 DE 2007
(11 DE SEPTIEMBRE )
Por la cual se convoca a elecciones.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el acuerdo 0105 de 1993, Acuerdo 31 de junio de 1997 en su artículo 5°,y demás normas que lo complementan, modifican y adicionan, y:
C O N S I D E R A N D O :
1. La representación de los estudiantes ante el Consejo Facultad de: Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Artes y Ciencias Agropecuarias, se vence el día 10 de octubre de 2007.
Por tal razón y para dar cumplimiento a lo establecido en artículo 5 del acuerdo 31 de junio de 1997, se hace necesario convocar a elecciones.
En virtud de lo anterior
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes regulares con matrícula vigente de las Facultades de: Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Agropecuarias y Artes, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período estatutario de un (1) año que regirá a partir de la fecha de la elección.
PARÁGRAFO: Se elegirán dos (2) representantes al CONSEJO DE FACULTAD, por cada unidad académica.
ARTÍCULO 2°: Los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
a- Ser estudiante regular con matrícula vigente de la respectiva Facultad.
b- No estar en situación de bajo rendimiento académico
c- No haber sido sancionado con cancelación de la matrícula o expulsión ni haber sido sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 3°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Secretario General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma. A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, las Secretarías Generales de Facultad deberán expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° en lo concerniente a la actividad académica.
ARTÍCULO 5°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones hasta el día nueve (09) de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 6°: Establecer la elección de representantes de los estudiantes a los diferentes cuerpos académicos colegiados de Dirección Universitaria para el día veintidos (22) de noviembre de 2007, en horario ininterrumpido de las 8 a.m. hasta las 4 p.m., en todas las Facultades.
PARÁGRAFO: Para las facultades que tienen programas con horarios nocturnos el proceso de elección será de 1:00 p.m. a 9:00 p.m.
ARTÍCULO 7°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación.
ARTÍCULO 8°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 9°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 10°: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 11°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 12°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano).
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los jurados de la mesa de votación, hecho que se consignará en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 13°: Designar a los siguientes miembros de la comunidad universitaria para que actúen como jurados de votación, según la indicación de mesas, dispuestas en cada una de las Facultades:
MESA DE VOTACIÓN No.4
FACULTAD DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES
• Hermilson Díaz Benache.
• Laura Gómez Figueroa.
• Daniel Orlando Díaz López.
• Ronald Arbelaez Vásquez.
MESA DE VOTACIÓN No.5
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
• Mónica Cañar.
• Carlos Echavarría.
• Ximena Bucheli.
• Miguel Bastidas.
MESA DE VOTACIÓN No.8
FACULTAD DE ARTES
• Isabel Cristina Melo Legarda.
• Rigoberto Enríquez Cerón.
• Javier Jamir Martínez Quistide.
• Javier Mauricio Molano Romero.
MESA DE VOTACIÓN No.9
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS
• Milena Cadena Peña.
• Francy Viviana Narváez Cerón.
• Viviana Ordóñez Delgado.
• Crispulo Perea Román.
Los estudiantes deben sufragar en la respectiva facultad en la cual cursen su programa académico.
ARTÍCULO 14°: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1. Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la Secretaría General de la Facultad y la División de Salud Integral.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, las urnas, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.
ARTÍCULO 15° : Designar a los Secretarios Generales de Facultad y la Jefa de la División de Salud Integral, como coordinadores de la elección en cada unidad, quienes suministrarán apoyo informativo, implementos a los jurados y ubicación de la mesa.
ARTÍCULO 16°: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 17°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 18°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector
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