Por la cual se convoca a la elección de Representantes Estudiantiles de los programas académicos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ante los respectivos Comités de Plan.
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales en ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo No. 105 de Diciembre de 1993, expedido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca y
CONSIDERANDO
Mediante Resolución 182 del 15 de abril de 2005 la Rectoría de la Universidad creó los Comités de Plan como entes asesores del Consejo de Facultad y del Comité de Coordinación Curricular.
El Consejo de Facultad es competente para convocar a elecciones de Representantes Estudiantiles ante los Comités de Plan según lo expuesto en el Artículo Tercero Parágrafo 2 de la Resolución R-182 de 2005.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes regulares de los programas de Derecho, Ciencia Política y Comunicación Social de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan dos (2) Representantes Estudiantiles ante el Comité de Plan de Estudios de los respectivos programas para un período de dos (2) años que regirá a partir de la fecha de su elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser Representante de los Estudiantes ante el Comité de Plan de los Programas se requiere:
1.Ser estudiante regular de la Facultad.
2.Haber cursado al menos el 50% del total de los créditos académicos o de las asignaturas que constituyen el plan de estudios.
3.Tener un promedio de carrera ponderado mayor o igual a tres punto siete (3.7).
4.No haber sido sancionado disciplinariamente.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar la elección de los Representantes Estudiantiles para el día jueves, catorce (14) de septiembre de 2006 en el horario de 8:00 a.m. a 5 p.m para todos los Programas de la Facultad.
ARTÍCULO CUARTO: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a las representaciones citadas el día lunes, once (11) de septiembre de 2006 a las 6:00 p.m. ante la Secretaría General de la Facultad,
ARTÍCULO QUINTO: La inscripción de los aspirantes a Representantes Estudiantiles de los diversos programas académicos, deberá realizarse por medio de comunicación escrita dirigida por cada candidato a la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, acompañada de los documentos expedidos por la Secretaría General que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en ésta Resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación:
1.Pérdida de la calidad de estudiante de la Facultad.
2.Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3.Sanción penal o disciplinaria no prescrita.
ARTÍCULO OCTAVO: Son causales de vacancia de la Representación Estudiantil:
1.El vencimiento del período.
2.La renuncia regularmente aceptada.
3.La pérdida de la calidad de estudiante regular.
4.La disminución del promedio de carrera ponderado por debajo de tres punto siete (3.7).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Designar a dos (2) estudiantes de cada uno de los programas de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales para que actúen como jurados de la mesa de votación.
Se designa como jurados a los siguientes estudiantes:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:
1.Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en el sitio de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2.Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, e inmediatamente procederán a sellarla certificando estos hechos en el Acta de apertura de la votación.
3.Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación, coordinando las rotaciones que se requieran y llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de los estudiantes sufragantes según listas previamente expedidas por la Secretaría Administrativa.
4.Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados, nombre de los candidatos y número de votos obtenidos por cada uno de ellos.
5.Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar en la Secretaria General de la Facultad, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, los registros de los sufragantes y los votos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Secretaria General de la Facultad confirmará que las actas de votación se encuentren en orden e informarán mediante oficio al Consejo de Facultad los resultados de la votación el día viernes 8 de septiembre de 2006.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Consejo de Facultad en reunión ordinaria ratificará los resultados de las votaciones avalándolas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Convocatoria a inscripciones y votaciones será fijada mediante carteles en la Facultad y publicada en la página Web de la Facultad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán a los diecisiete días (17) días del mes de agosto de dos mil cinco (2006).
CARLOS IGNACIO MOSQUERA URBANO
PRESIDENTE
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