Por la cual se convoca a unas elecciones de representantes profesorales.
El Rector de la Universidad el Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 105 [1] del 18 de diciembre de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 [2] del 03 de abril de 2020 y Acuerdo 024 [3] de 1993, y la Resolución Rectoral R-0200 [4] del 30 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Por falta de representación del estamento profesoral, se hace necesario convocar a los docentes de la Universidad del Cauca a elegir sus representantes a:
1- CONSEJO ACADEMICO
2- COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Que la Resolución R-0200 [4] del 13 de abril de 2021, reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan
Dos (2) representantes ante el CONSEJO ACADÉMICO, para un período de dos (2) años que regirá a partir de su elección.
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante el Consejo Académico, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
a. Ser profesor Asociado o titular.
b. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente
ARTÍCULO 2º: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que, por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan
Un (1) representante de los profesores al COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL de la Universidad del Cauca; para un período de 2 años.
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los Docentes, anteesta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
a. No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
b. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
c. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso en ninguna de las inhabilidades de Ley.
ARTÍCULO 3°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, será a partir del 28 de enero a las 8:00 a.m. hasta el 10 de febrero de 2022 a las 4: 00 P.M. al correo electrónico academico@unicauca.edu.co [5], de la Universidad del Cauca.
ARTICULO 4º: Fijar la elección de los representantes de los docentes mediante voto electrónico para el día 24 de marzo 2021, en horario ininterrumpido de las 8:00 A.M. hasta las 4:00 P.M.
ARTICULO 5°: La inscripción de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley, a través del correo academico@unicauca.edu.co [5].
PARAGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.co [5]una fotografía 3x4 a color.
ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 7°. Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de Gestión de Talento Humano 5.1-20 de fecha 27 de enero de 2022, el número de docentes a votar será:
Profesores de Planta 509
Profesores Temporales 852
ARTÍCULO 8°: La votación se hará desde el correo institucional de cada docente.
ARTÍCULO 9°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
a) Pérdida de la calidad de profesor
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c) Sanción penal o disciplinaria durante su representación
ARTÍCULO 10°. Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
a) El vencimiento del período
b) La renuncia regularmente aceptada
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 11°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 12°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 13°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 14°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano.
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 15°: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 [4]del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTICULO 16°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a la División de Tecnologías de la Información los listados oficiales de los profesores, en los términos del Artículo 2 de la Resolución R-0200 del 2021.
ARTÍCULO 17°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 18°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la-universidad-del-cauca
[2] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-025-de-2020-por-el-cual-se-modifica-el-acuerdo-superior-105-de-1993-o-estatuto-gene
[3] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/estatuto-docente-de-la-universidad-del-cauca-acuerdo-024-de-1993
[4] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-0200-de-2021-por-la-cual-se-reglamenta-el-proceso-de-elecciones-de-los-miembros-de-
[5] mailto:academico@unicauca.edu.co
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/28702
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/28702
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[10] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()