Por la cual se convocan unas elecciones, a los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, consagradas en el Acuerdo No. 0105 [1] del 18 de diciembre de 2003, artículo 23, numeral 13; Acuerdo 010 [2] de 2010, Resolución R-200 [3] de 2021 y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo No. 010 [2] del 23 de marzo de 2010 establece que el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca estará integrado entre otros, por un representante de los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, un representante de los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales y personal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud, un representante de los Pensionados afiliado cotizante a la Unidad de Salud.
Que la Resolución R-0200 [3] del 13 de abril de 2021, reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
Al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de dirección universitaria.
En mérito de lo expuesto, es procedente convocar a elecciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a los docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para que, por medio del voto electrónico, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, UN (1) REPRESENTANTE AL CONSEJO DE SALUD para un período de tres (3) años que regirá a partir de la elección.
ARTÍCULO 2º: El representante de qué trata el artículo primero de la presente resolución, será elegido de entre los docentes afiliados cotizantes, establecido en el artículo 12 numeral 3 y en los términos del Parágrafo Primero del Artículo 12 del Acuerdo 010 de 2010.
ARTÍCULO 3º: Los candidatos a las representaciones de que trata el artículo primero de la presente resolución, deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 4º: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a la representación citada, el día martes 14 de junio de 2022 a las 3:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 – 70, oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
ARTÍCULO 5º: Fijar la elección del citado representante para el día 28 de junio de 2022 en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO 6º: Las inscripciones de aspirantes a representantes de los docentes afiliados cotizantes, deberán realizarse por medio de comunicación dirigida por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas de docentes afiliados cotizantes para el representante de los docentesmanifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley, a través del correo academico@unicauca.edu.co [4]
PARAGRAFO. El postulante deberá inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, fotografía (3x4 a color), dirección, número telefónico de contacto, correo electrónico, esta información deberá ser remitida al correo academico@unicauca.edu.co [4]
ARTÍCULO 7°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano, deberá expedir las certificaciones, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y la presente resolución.
ARTÍCULO 8°: Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación 10.1-20 del 02 de junio de 2022, expedida por la Dirección de la Unidad de Salud, el número de docentes afiliados cotizantes a la Unidad de Salud es de: 455 docentes.
ARTÍCULO 9°: La votación se hará desde el correo institucional de cada docente.
ARTÍCULO 10º: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. La desafiliación de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria durante su representación.
ARTÍCULO 11º: Son causales de vacancia de las representaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente y las establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 12º: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 13º: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 14º: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 15º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 16°: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 17°: La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca suministrará a la División de Tecnologías de la Información los listados oficiales de los profesores, en los términos del Artículo 2 de la Resolución R-0200 del 2021.
ARTÍCULO 18°: Los profesores podrán deliberar sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 19°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 20°: Se designa a la Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y al decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones o su delegado para que automáticamente habiliten o deshabiliten la plataforma a la hora fijada como inicio y cierre de la votación.
ARTÍCULO 21°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la-universidad-del-cauca
[2] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-010-de-2010
[3] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/resoluciones/resoluci%C3%B3n-r-0200-de-2021-por-la-cual-se-reglamenta-el-proceso-de-elecciones-de-los-miembros-de-
[4] mailto:academico@unicauca.edu.co
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/29527
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/29527
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()