Por el cual se suspende durante el I periodo académico de 2008, la aplicación del Artículo 3º del Acuerdo 018 de 2003.
[1]
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las competencias legales y estatutarias contempladas en el Acuerdo 105 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Académico, en oficio 2.1/18-88 del 3 de abril de 2008, reiteró a esta Corporación la solicitud para suspender temporalmente la aplicación del Artículo 3º del Acuerdo 018 de 2003, “…en razón a que los procesos académicos de inicio de primer periodo de 2008 se encuentran tan cercanos que impiden adelantar una convocatoria tal y como lo prevé la norma…”
El Consejo Superior, en sesión del 8 de abril de 2008, analizadas las situaciones aducidas determinó acceder a dicha solicitud.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: suspender, para el primer periodo académico de 2008, la aplicación del Artículo Tercero del Acuerdo 018 de 2003, en cuanto al procedimiento de selección para la vinculación de docentes ocasionales y catedráticos que van a laborar durante dicho periodo académico.
ARTÍCULO SEGUNDO: para efectos de la vinculación se deberá tener en cuenta la trayectoria y la evaluación del docente.
ARTÍCULO TERCERO: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, en el salón de Consejos de la Universidad del Cauca, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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