Última actualización: 3 de febrero de 2012.
Por el cual se modifica el Capítulo VIII del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil “DE LA CANCELACIÓN, BAJO RENDIMIENTO, DE LA MATRÍCULA CONDICIONAL Y DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTINUAR ESTUDIOS”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las competencias legales y estatutarias contempladas en el Acuerdo 105 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Capítulo VIII del Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, artículos 66 a 74, el cual quedará así:
Capítulo VIII
DE LA CANCELACIÓN, BAJO RENDIMIENTO, DE LA MATRÍCULA CONDICIONAL Y DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTINUAR ESTUDIOS
ARTÍCULO 1: Modificado por el Acuerdo 029 del 13 de septiembre de 2011.
“ARTÍCULO 1º: Cuando un estudiante desee cancelar la matrícula, podrá solicitarlo por escrito al Decano de la respectiva facultad, hasta el último día de clases del periodo lectivo correspondiente, exponiendo los motivos que lo inducen a ello y adjuntando el paz y salvo general de la Universidad así como el carné estudiantil.
PARÁGRAFO: El estudiante que solicite la cancelación de la matrícula deberá diligenciar previamente ante la División de Salud Integral de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar el cupón denominado: “Confirmación de la Intervención Psicosocial”.”
ARTÍCULO 2: La situación académica del estudiante que cancela su matrícula será establecida por el Decano mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Se consideran aprobadas las asignaturas que tengan nota definitiva igual o superior a tres punto cero (3.0).
b. Se consideran perdidas las asignaturas que en el momento de la cancelación hayan sido perdidas por faltas de asistencia.
c. Se consideran perdidas las asignaturas en las que el promedio ponderado de las notas de los exámenes parciales realizados hasta el momento de la solicitud de cancelación sea inferior a dos punto cero (2.0), o que tengan nota final menor a tres punto cero (3.0).
d. Se consideran como no cursadas las restantes.
ARTÍCULO 3: El estudiante de primer periodo de carrera que cancele la matrícula o haya perdido en forma definitiva más del 50% de las asignaturas matriculadas en el respectivo periodo académico, sólo podrá ingresar de nuevo al programa sometiéndose al proceso de admisión vigente.
ARTÍCULO 4: El estudiante que se retire del programa sin la cancelación de matrícula a que se refiere el Artículo 1 de este acuerdo, será calificado con nota cero punto cero (0.0) en los exámenes dejados de presentar, y le serán anotadas las faltas de asistencia en todas las asignaturas.
ARTÍCULO 5: El Decano podrá conceder, antes de la terminación del período académico, la cancelación de una o varias asignaturas al estudiante que la solicite por escrito aduciendo los motivos que lo inducen a ello, siempre y cuando no se estén cursando en calidad de repitente, no se violen condiciones de correquisitos y su nota promedio sea igual o superior a tres punto cero (3.0).
PARÁGRAFO: No obstante, a juicio del Consejo de Facultad podrá autorizarse la cancelación de asignaturas que se cursan en calidad de repitente, cuando medien circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito.
ARTÍCULO 6: Un estudiante se considera en situación de bajo rendimiento académico, cuando haya perdido alguna asignatura que curse en calidad de repitente por primera vez.
ARTÍCULO 7: El estudiante que en situación de bajo rendimiento académico pierda en forma definitiva alguna de las asignaturas que esté cursando en calidad de repitente por segunda vez, sólo podrá continuar en el programa en el periodo académico siguiente con matrícula condicional, siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente.
PARÁGRAFO: El estudiante que en situación de bajo rendimiento académico pierda en forma definitiva alguna de las asignaturas que esté cursando en calidad de repitente por segunda vez y haya sido sancionado disciplinariamente, pierde definitivamente el derecho a continuar estudios en el programa y sólo podrá ingresar de nuevo a él mediante el proceso de admisión vigente, en cuyo caso no se reconocerá para ningún efecto el registro académico anterior.
ARTÍCULO 8: El estudiante con matrícula condicional que no apruebe una asignatura que cursa en calidad de repitente por tercera vez, pierde definitivamente el derecho a continuar estudios en el programa y sólo podrá ingresar de nuevo a él mediante el proceso de admisión vigente, en cuyo caso no se reconocerá para ningún efecto el registro académico anterior.
ARTÍCULO 9: El estudiante con matrícula condicional solamente podrá matricular las asignaturas que debe cursar en calidad de repitente por tercera vez y aquellas otras que deba repetir.
ARTÍCULO 10: Un estudiante solo podrá permanecer en condición de matrícula condicional por un máximo de dos ocasiones durante el desarrollo de su carrera.
ARTÍCULO 11: El estudiante que se haya acogido al beneficio de dos matrículas condicionales, y llegaré a perder una asignatura que curse en calidad de repitente por segunda vez, perderá el derecho a continuar estudios y sólo podrá ingresar al programa mediante el proceso de admisión vigente, al primer periodo de carrera, y no se le reconocerá para ningún efecto el record académico hecho anteriormente.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará a los estudiantes matriculados desde el primer periodo académico de 2008. Deroga las disposiciones contrarias, en especial el Capítulo VIII del Acuerdo 002 de 1988, artículos 66 a 74.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, en el salón de Consejos de la Universidad del Cauca, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
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