Por el cual se establecen directrices para la designación de cargos académico-administrativos.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo Superior 027 [1] de 2021 dispone como requisito ser profesor de planta para la designación de jefe de departamento y coordinador de programa, estableciendo como excepción la posibilidad de designar un profesor ocasional tiempo completo en la coordinación, cuando el porcentaje de profesores de planta con respecto al total del departamento que asume la coordinación (planta y ocasionales), sea menor al cuarenta por ciento (40%).
Teniendo en cuenta las dinámicas académicas universitarias, es pertinente considerar que concurren situaciones administrativas que afectan el número de profesores en servicio activo, disminuyendo la disponibilidad de profesores de planta adscritos a los Departamentos, para asumir funciones en la jefatura de los departamentos y en la coordinación de los programas de pregrado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Las funciones de Jefatura de Departamento y Coordinación de Programa de pregrado serán asumidas por profesores de planta. Excepcionalmente, los profesores ocasionales tiempo completo podrán asumir funciones de Coordinador de Programa de pregrado, siempre que concurran las siguientes situaciones:
1. La designación de la coordinación de los programas académicos ofertados a través del Centro de Regionalización.
2. Cuando el porcentaje de profesores de planta con respecto al total de profesores del departamento (Planta y Ocasionales), que asume la coordinación del programa, sea menor o igual al cuarenta por ciento (40%), sin considerar en la sumatoria a los profesores que se encuentren en las siguientes situaciones administrativas:
2.1 Jefatura del Departamento.
2.2 Coordinación de programa de pregrado, o posgrado dentro del mismo Departamento, siempre que ésta última no sea por estímulo económico.
2.3 Comisión de servicios.
2.4 Comisión para ejercer cargo de libre nombramiento y remoción.
2.5 Comisión de estudio.
2.6 Periodo sabático.
2.7 Licencias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encaso de presentar la solicitud de designación de un profesor ocasional tiempo completo para que asuma la coordinación de un programa de pregrado, el Departamento al cual se encuentra adscrito el candidato verificará que el profesor haya cumplido actividades de docencia o administración académica en la Universidad del Cauca por lo menos por un periodo de dos (2) años.
ARTÍCULO TERCERO: La asignación de funciones de Coordinador de programa de pregrado deberá ser avalada por el respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO CUARTO: El periodo del cargo de Jefe de Departamento y Coordinador de Programa asumido por profesores de planta será de dos (2) años.
ARTÍCULO QUINTO: Elperiodo de los profesores ocasionales tiempo completo que se desempeñen en la Coordinación de un programa de pregrado será por el término de dos (2) periodos académicos, designados de manera independiente, acorde a las fechas de inicio y terminación del calendario de cada periodo académico.
ARTÍCULO SEXTO: Elacto administrativo de vinculación y asignación de funciones de Coordinador de Programa en un profesor ocasional tiempo completo se expedirá de manera independiente al acto general de vinculación de los profesores ocasionales, por cada periodo académico.
Corresponde en todo caso a la jefatura del respectivo Departamento reportar al Decano de Facultad y éste a la Vicerrectoría Académica, las novedades que se deriven de la vinculación de los coordinadores (as).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Departamentos de cada Facultad establecerán los criterios de rotación para el desempeño de las funciones de la Jefatura de Departamento y Coordinación de Programa. La rotación y los criterios deben ser avalados por el Consejo de Facultad y enviados a la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO OCTAVO: La designación de Jefe de Departamento y Coordinador de programa, corresponde al Rector conforme a los términos del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General.
ARTÍCULO NOVENO: El profesor ocasional tiempo completo, que asuma las funciones de Coordinación de un programa de pregrado, tendrá dentro de su labor profesoral, actividades de docencia directa con intensidad mínima de seis (6) horas semanales.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los profesores catedráticos no podrán asumir en su labor actividades de administración académica.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Superior 027 [1] de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2022.
RAQUEL DÍAZ ORTIZ LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Presidente Secretaria General
Enlaces:
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[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/30887
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/30887
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
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