EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional y estatutaria y
CONSIDERANDO:
El Consejo Superior Universitario creó, mediante Acuerdo 035 del 26 de mayo de 1994, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Universidad del Cauca, modificando su conformación mediante Acuerdo 018 de 2001.
La Unidad de Salud de la Universidad del Cauca es una dependencia universitaria que, pese a su autonomía derivada de la Ley 647 del 2001 y a sus estatutos propios aprobados por esta Corporación, debe articularse al desarrollo administrativo y al Sistema de Control Interno Universitario, por lo que se hace imperioso que su Director forme parte del Comité, con voz y voto.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconformar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Universidad del Cauca, con los siguientes integrantes:
a. El Rector de la Universidad del Cauca o su Delegado.
b. El Vicerrector Administrativo.
c. El Vicerrector Académico.
d. El Vicerrector de Investigaciones.
e. El Vicerrector de Cultura y Bienestar.
f. El Jefe de la Oficina de Planeación.
g. El Jefe de la Oficina Jurídica.
h. El Director de la Unidad de Salud.
i. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Coordinación de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, organizar y coordinar la función de Control Interno en la Universidad del Cauca.
2. Planificar el desarrollo de la función de Control Interno teniendo en consideración, los siguientes elementos básicos:
2.1. La definición de la misión del Sistema de Control Interno.
2.2. Definición del alcance de las funciones de la Oficina de Control Interno en el Área de Control de Gestión.
2.3. División del trabajo entre la línea de la organización y la Oficina de Control Interno en el desarrollo de las actividades de control.
2.4. Identificación de los resultados del Sistema de Control Interno y su relación con los requerimientos de información por parte de la Contraloría General de la República.
2.5. Velar porque se definan y tengan cabal aplicación:
2.5.1 El cronograma de desarrollo de las herramientas computacionales y de otra naturaleza que servirán de apoyo en el ejercicio del control interno.
2.5.2 El cronograma de formalización y documentación de los procesos y procedimientos críticos.
2.5.3 El cronograma para la elaboración y expedición de los manuales de Control Interno.
2.5.4 El cronograma de implantación del Control Interno en los procedimientos críticos.
2.5.5 El cronograma de formalización, documentación e implantación de los demás procesos y procedimientos de la Universidad.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Coordinación de Control Interno se dará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 035 de 1994 y 018 de 2001.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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