Por la cual se convoca al concurso público de méritos para la provisión de cargos vacantes en la planta de profesores de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus competencias previstas mediante el Acuerdo Superior 105 [1] de 1993 – Estatuto General y Acuerdo Superior 024 [2] de 1993 – Estatuto del Profesor y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política establece en su artículo 69 el derecho a la autonomía universitaria, reglamentado con la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a las Universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en el marco de la Ley.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente, respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 [2]de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 048 [3] de 2022, que dispone el procedimiento para la vinculación de los profesores de planta.
Mediante Acuerdo Superior 085 [4] de 2021, el Consejo Superior previó medidas para garantizar el porcentaje de profesores de planta de la Universidad del Cauca, definiendo desde su entrada en vigencia la provisión semestral de los cargos de los profesores que se retiran del servicio por motivo de pensión o fallecimiento.
El Consejo Superior mediante oficio 2.1-1.39/080 del 23 de septiembre de 2022, autorizó la convocatoria para proveer mediante concurso de méritos cuatro (4) cargos de tiempo completo, adscritos a los Departamentos de Biología, Matemáticas, Química y Geografía, de las Facultades de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación y de Ciencias Humanas y Sociales respectivamente.
Es competencia de la Rectoría, acorde a lo dispuesto en el Estatuto General – Acuerdo 105 de 1993 y Estatuto del Profesor – Acuerdo 024 [2] de 1993, dar apertura a la convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos vacantes de la planta profesoral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocatoria. Convocar al concurso público de méritos para proveer cuatro (4) cargos vacantes de la planta profesoral de la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO 1. Pueden participar en el concurso los profesionales de las áreas del conocimiento convocadas que cumplan con los requisitos mínimos reglamentados en la presente Resolución, excepto quienes se encuentren en situaciones de inhabilidad o incompatibilidad para ser nombrados, tomar posesión y ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 2. ETAPAS DEL CONCURSO. El concurso profesoral para la selección de los aspirantes se desarrollará en las siguientes etapas:
1. Divulgación de la convocatoria e inscripción en el Banco de Aspirantes.
2. Verificación de requisitos, calificación de hoja de vida, entrevista y prueba escrita o de audición.
3. Prueba Psicotécnica.
4. Declaración de elegibles.
5. Nombramientos.
ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA. Fijar el cronograma para la realización del concurso público de méritos:
ETAPA |
ACTIVIDAD |
RESPONSABLE |
FECHAS |
---|---|---|---|
|
Apertura de la convocatoria |
Vicerrectoría Académica |
27 de marzo 2023. |
Inscripciones y cargue de documentación en el Banco de Aspirantes |
Aspirantes al Concurso |
Del 27 de marzo al 03 de mayo de 2023 |
|
Conformación Comités de Selección |
Facultades |
Hasta el 31 de marzo de 2023 |
|
Cierre de la convocatoria |
Vicerrectoría Académica |
03 de mayo de 2023 |
|
Levantamiento de acta con la consolidación de los aspirantes inscritos. |
Vicerrectoría Académica / División Gestión de Talento Humano |
4 al 8 de mayo de 2023 |
|
|
Verificación de requisitos del perfil, valoración y calificación hojas de vida. |
Comités de Selección |
9 al 17 de mayo de 2023 |
Remisión de resultados a la Vicerrectoría Académica, de la verificación de requisitos del perfil, valoración, calificación de hojas de vida. |
Presidentes de los comités de Selección. |
Hasta el 19 de mayo de 2023 |
|
Publicación y citación de la lista de aspirantes que continúan en el proceso de entrevista y pruebas adicionales según sea el caso. |
Vicerrectoría Académica |
24 de mayo de 2023 |
|
Pruebas específicas (si aplica) y entrevista, conforme a la lista previamente emitida. |
Comités de Selección |
Del 25 al 29 de mayo 2023. |
|
Consolidación de resultados y verificación de las actas de selección. |
Comités de Selección |
Hasta el 31 de mayo de 2023 |
|
Remisión de las actas de selección a la Vicerrectoría Académica, con la lista en orden descendente acorde a los resultados obtenidos. |
Comités de Selección |
01 de junio de 2023 |
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Citación prueba psicotécnica a los aspirantes con los tres (3) primeros puntajes del acta de selección. |
Vicerrectoría Académica |
05 de junio de 2023 |
Aplicación de la prueba. |
División de Gestión de Talento Humano / Área de Seguridad y Salud en el Trabajo |
07 de junio de 2023 |
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Publicación en el portal web de la Universidad del Cauca de la Resolución del listado de elegibles. |
Vicerrectoría Académica |
13 de junio de 2023 |
Recursos de reposición contra la Resolución del listado de elegibles. |
Aspirantes al concurso |
Hasta el 28 de junio de 2023 |
|
Publicación en el portal web de la Universidad del Cauca del listado definitivo de elegibles. |
Vicerrectoría Académica |
06 de julio de 2023 |
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Nombramiento de los elegibles en primera opción. |
Rectoría / |
Hasta el 04 de agosto de 2023. |
ARTÍCULO 4. PERFILES DE LOS CARGOS A CONVOCAR. Los cargos de profesores están adscritos a los Departamentos indicados a continuación:
Perfil |
Departamento |
Cargos |
Dedicación |
Área de Desempeño |
Requisitos mínimos |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Pregrado |
Posgrado |
Experiencia |
|||||
Código _P1 |
QUÍMICA |
1 |
T.C |
Inorgánica |
Químico (a) |
Doctor (a) en: |
|
Código _P2 |
GEOGRAFÍA |
1 |
T.C |
|
Geógrafo o profesional en: Sociología, Economía, Historia o Antropología |
Magister o Doctor (a) en: Geografía, Geografía Urbana o Geografía de la Población. |
|
Código _P3 |
BIOLOGÍA |
1 |
T.C |
Componente de Botánica y Etnobiología |
Biólogo (a) |
Doctor (a) en: Ciencias Biológicas, Ciencias Biología o Ciencias Ambientales |
|
Código _P4 |
MATEMÁTICAS |
1 |
T.C |
Estadística y Probabilidad |
Estadístico (a), Matemático (a), ingeniero (a) matemático (a), Profesional en matemáticas aplicadas, Licenciado (a) en Matemáticas o Licenciado (a) en Educación con especialidad / énfasis en Matemáticas |
Doctor (a) en áreas de: Estadística, Matemáticas, Ciencias Matemáticas, Ingeniería Matemática o Matemáticas Aplicadas. |
|
PARÁGRAFO 1. Cada aspirante deberá especificar un solo perfil dentro de los descritos en el artículo 4. No será considerado en el concurso el aspirante que aplique a más de un perfil o al no especificar el perfil al cual aplica.
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN Y CARGUE DE DOCUMENTACIÓN. Para participar en la convocatoria de la Universidad del Cauca, el aspirante debe ingresar al portal web universitario enlace “Convocatoria concurso de méritos profesores de planta”, ingresar al aplicativo Banco de Aspirantes, diligenciar los ítems obligatorios establecidos y cargar la documentación requerida correspondiente:
1. Formato de Inscripción. Este documento debe ser descargado del Banco de Aspirantes y diligenciado completamente, aceptando los términos y condiciones de la convocatoria. Además, debe ser firmado y enviado en formato PDF al correo concursoprofesores@unicauca.edu.co [5].
2. Soportes de Hoja de Vida. El aspirante deberá adjuntar los soportes de su hoja de vida en formato PDF, acorde a las instrucciones y parámetros definidos en el aplicativo Banco de Aspirantes.
2.1 Documento de Identidad. Se debe adjuntar el documento de identidad en formato PDF, escaneado por ambas caras (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente).
2.2 Título (pregrado, posgrados y otros estudios). Se debe adjuntar el o los títulos obtenidos y las actas de grado correspondientes, exigidos para el perfil del cargo convocado, en un solo archivo PDF.
En caso de haber obtenido el o los títulos de pregrado o posgrado en el exterior, estos deberán estar debidamente convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo cual se debe adjuntar la resolución de convalidación respectiva junto con el diploma y acta de grado correspondiente. De no estar acreditado el título o de estar en trámite, no será considerado como soporte para el cumplimiento del requisito.
2.3 Certificados de Experiencia Docente, Investigativa y Profesional. Se deben adjuntar las certificaciones de experiencia en formato PDF, las que deberá estar suscrita por la autoridad competente para su expedición y contener la siguiente información:
2.3.1 Nombre y razón social de la entidad pública, empresa privada u organización.
2.3.2 Cargo desempeñado, con la relación de las funciones y actividades asumidas, o asignaturas dictadas o nombre del proyecto.
2.3.3 Tipo de vinculación o contratación laboral, precisando su dedicación.
2.3.4 Tipo de experiencia: docente (Universitaria – No Universitaria), profesional o investigativa.
2.3.5 La experiencia de los profesores ocasionales deberá especificar el tiempo de vinculación acorde los periodos académicos de la respectiva institución de educación superior.
2.3.6 La experiencia de profesores catedráticos deberá especificar el número de horas semanales.
2.3.7 Tiempo de servicio, especificando fecha (día- mes-año) de inicio y terminación de la vinculación o contrato.
Se tendrá en cuenta la certificación de experiencia que reúna la totalidad de requisitos señalados anteriormente.
2.4 Soportes de la productividad académica.Se tendrá en cuenta la productividad realizada según los términos del Acuerdo Académico 034 de 2022. Para poder determinar la asignación de puntaje, se debe adjuntar la primera página de cada publicación donde se indique el título, categoría, autores y nombre de la revista, libro o medio de publicación. Productividad que no tenga sus respectivos soportes no será tenida en cuenta.
2.5 Certificación de aprobación de suficienciaen idioma extranjero. Se debe adjuntar la certificación de suficiencia en idioma extranjero, con vigencia no inferior a 3 años, en la cual se especifique el nivel de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER). Idioma que no tenga su respectivo certificado no será tenido en cuenta.
PARÁGRAFO 1. Los documentos antes mencionados que estén en un idioma diferente al español, deben tener una traducción oficial, de modo que se pueda constatar: tipo de estudio adelantado, duración, intensidad, título obtenido o tipo de experiencia obtenida (docente, investigativa o profesional), descripción de funciones y dedicación. Si no se incluye la traducción, los títulos o certificaciones no se tendrán en cuenta.
PARÁGRAFO 2. El aspirante quedará formalmente inscrito con el registro de la información, cargue de documentación y remisión del formulario al correo concursoprofesores@unicauca.edu.co [5].
ARTÍCULO 6. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HOJA DE VIDA. Las hojas de vida de los aspirantes serán valoradas y calificadas por el Comité de Selección conformado en cada Departamento ofertante del perfil convocado, acorde a las competencias previstas en el Acuerdo 024 [2] de 1993 – Estatuto del Profesor y a los criterios de calificación del Acuerdo Académico 034 [6] de 2022.
PARÁGRAFO 1. Para la valoración de la hoja de vida solamente se tendrán en cuenta los títulos académicos especificados en el perfil correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de la profesión, ocupación, arte u oficio. Esta se clasifica en docente, profesional e investigativa:
1. Experiencia docencia (universitaria o no universitaria). Es la adquirida a partir de la obtención del título profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades de generación y divulgación del conocimiento en aulas de clase y del proceso de enseñanza-aprendizaje, obtenida en instituciones debidamente reconocidas.
2. Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la obtención del título profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del cargo.
3. Experiencia investigativa. Es la adquirida en los términos establecidos en el Acuerdo Académico 034 [6] de 2022.
PARÁGRAFO 3. La experiencia investigativa y profesional debe estar obligatoriamente relacionada con el área de desempeño del perfil requerido. Dentro de la cuantificación del tiempo de experiencia investigativa, no se tendrá en cuenta el de la investigación realizada para obtener los títulos de posgrado. Para acreditar la experiencia no se aceptan las órdenes contractuales, solamente certificaciones donde se especifique el cumplimiento a satisfacción del objeto de contrato.
PARÁGRAFO 4. Para cada perfil convocado, cuando no se presenten aspirantes o cuando no reúnan los requisitos y calidades exigidos, el Comité de Selección dejará sentada en el acta que el concurso correspondiente a este perfil se declara desierto, decisión que deberá ser informada a la Vicerrectoría Académica, para el trámite de la expedición de la Resolución Rectoral de declaratoria de desierto, la cual será notificada al aspirante del respectivo perfil, al correo electrónico registrado en el formato de inscripción. Procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto a través del correo electrónico concursoprofesores@unicauca.edu.co [5], dentro de los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Vicerrectoría Académica notificará la respuesta a los recursos de reposición al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción. Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos y de generarse la modificación de la declaratoria de desierto, con motivo de la decisión del recurso, se dará continuidad al concurso de méritos conforme a las disposiciones previstas en la presente Resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 7. ETAPA DE VALORACIÓN DE PRUEBA ESCRITA O AUDICIÓN. Para aquellos perfiles donde se especifica la presentación de prueba escrita o audición, esta constará de una sección sobre conocimientos generales o básicos a nivel de pregrado y una sección especializada, cuyos temas serán definidos por el respectivo Comité de Selección con base en lo dispuesto en el Acuerdo Académico 034 [6] de 2022.
ARTÍCULO 8. ENTREVISTA. Consiste en un tiempo de encuentro para que el Comité de Selección pueda conocer más al aspirante, quien será indagado(a) sobre el tema del área del concurso, acorde a los criterios previstos en el Acuerdo Académico 034 [6] de 2022.
ARTÍCULO 9. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA, ENTREVISTA Y PRUEBA ESCRITA O AUDICIÓN. El Comité de Selección conformado en cada Departamento al que está adscrito el perfil objeto del concurso, emitirá a través de acta el listado en orden descendente los tres (3) primeros puntajes de la valoración de hoja de vida, entrevista y pruebas aplicadas, y remitirá a la Vicerrectoría Académica, por conducto de la decanatura.
ARTÍCULO 10. PRUEBA PSICOTÉCNICA. La Vicerrectoría Académica acorde al cronograma previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, convocará a los aspirantes con los tres (3) primeros puntajes de la lista emitida por el Comité de Selección conformado en cada Departamento al que está adscrito el perfil objeto de concurso, para la aplicación de la prueba psicotécnica, la cual conforme lo prevé el artículo 17 del Estatuto del Profesor, modificado por el Acuerdo Superior 048 [3] de 2022, tendrá efecto excluyente.
Esta prueba será coordinada por el profesional en psicología adscrito al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo y acompañamiento de los profesionales en psicología con conocimiento en psicología organizacional y experiencia en concurso de méritos seleccionados por la Universidad. Los resultados de las pruebas serán remitidos por la División de Gestión del Talento Humano desde su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Vicerrectoría Académica.
PARAGRAFO 1. Los términos, condiciones y procedimientos previstos en el comunicado de la citación a la prueba psicotécnica tienen efectos vinculantes sobre el proceso de selección.
ARTÍCULO 11. LISTADO DE ELEGIBLES. Con base en los resultados finales consolidados, el Rector de la Universidad del Cauca expedirá y publicará en el portal web institucional la Resolución en la que se establecerá la lista de elegibles de los perfiles convocados, la cual estará conformada por el listado remitido por la Vicerrectoría Académica con los aspirantes que superaron la prueba psicotécnica, en estricto orden descendente.
Contra la Resolución que lista a los elegibles a los cargos objeto del Concurso Profesoral 2023, sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Rector a través del correo electrónico concursoprofesores@unicauca.edu.co [5], su trámite corresponderá a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Vicerrectoría Académica notificará la respuesta a los recursos de reposición al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción. Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos, se publicará el listado definitivo elegibles.
ARTÍCULO 12. LISTADO DEFINITIVO ELEGIBLES. Resueltos los recursos de reposición y en caso de modificación a la lista de elegibles, se emitirá un nuevo acto administrativo, sobre el cual los afectados podrán presentar recurso de reposición dentro de los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Vicerrectoría Académica notificará la respuesta a los recursos de reposición al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción.
Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos se publicará una Resolución con el listado definitivo de elegible en el portal web institucional.
PARÁGRAFO 1. Si se verifica, durante cualquier etapa del concurso y hasta antes del nombramiento en período de prueba, que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la Ley, o en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por los normas universitarias, este será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la publicación de resultados en el portal web institucional y al correo electrónico registrado por el aspirante en la etapa de inscripción.
En caso de que la exclusión se produce luego de la publicación de la Resolución definitiva de elegibles y cargos desiertos y, previo a la Resolución de nombramiento en periodo de prueba, al aspirante se le notificará la decisión mediante acto administrativo expedido por Rector, contra el cual procede el recurso de reposición dentro de los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL CARGO. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje con base en el listado definitivo de elegibles, asigna el puntaje salarial que le corresponda a cada uno de los ganadores.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo de elegibles, el elegible en primer lugar acorde al respectivo perfil y cargo, deberá radicar en la ventanilla única de la Universidad del Cauca (Calle 5 4-70 – Edificio Santo Domingo, Popayán Cauca), la documentación relacionada con títulos, experiencia y productividad académica, requerida única y exclusivamente para fines de asignación y reconocimiento de puntaje, la cual será valorada en los términos del Decreto 1279 de 2002.
Esta documentación no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los elegibles en primer lugar que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje comiteciarp@unicauca.edu.co [7]
PARÁGRAFO 2. Cuando los elegibles en primer lugar no cumplan con la manifestación expresa que se deberá hacer en el plazo contemplado en el parágrafo 1 del presente artículo, se entenderá que no aceptan el cargo objeto del concurso.
ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO DE LOS GANADORES. Corresponderá al Rector de la Universidad del Cauca, previa verificación de los requisitos de vinculación y proyección del acto administrativo por la División de Gestión del Talento Humano, nombrar conforme a la lista definitiva de elegibles y a la información suministrada por la Vicerrectoría Académica en lo relativo al reconocimiento de puntaje salarial, al elegible en primer lugar en periodo de prueba, acto que será comunicado al interesado al correo electrónico dispuesto desde la fase de inscripción.
PARÁGRAFO 1. Previo al nombramiento, la División de Gestión del Talento Humano desde su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, practicará las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso.
PARÁGRAFO 2. Los ganadores del concurso profesoral 2023, deberán manifestar si aceptan o no su designación dentro de los (10) días hábiles siguientes a la notificación de Resolución de nombramiento en periodo de prueba y tendrá (10) diez días hábiles para efectuar su posesión.
Si el ganador no se posesiona dentro de los plazos legales o no acepta la designación, el Rector designará en estricto orden descendente, a quien ocupó el segundo o tercer lugar, según sea el caso.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles tendrá una vigencia de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la Resolución definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, y será utilizada en estricto orden descendente de calificación.
ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y las notificaciones se realizarán en español de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se enviarán al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción y a través de la página web institucional.
ARTÍCULO 17. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. La Vicerrectoría Académica será la encargada de la administración y custodia del archivo de documentos del concurso y, en consecuencia, será la responsable de las solicitudes de información que sobre estos se puedan presentar, hasta tanto proceda la designación. Una vez se proceda con los nombramientos, corresponderá a la División de Gestión del Talento Humano custodiar los respectivos expedientes laborales.
ARTÍCULO 18. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL CONCURSO. Se entiende que todos los participantes involucrados en el Concurso Profesoral 2023 conocen y aceptan las condiciones y lo estipulado en el Acuerdo 024 [2] de 1993- Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca, su modificación Acuerdo 048 [3] de 2022, Acuerdo Académico 034 [6] de 2022, en la presente Resolución, el procedimiento, instrumentos y herramientas orientadoras adoptadas en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad, que hacen parte de la reglamentación con fines del Concurso Profesoral.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 24 días de marzo de 2023.
Original firmado
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la-universidad-del-cauca
[2] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/estatuto-docente-de-la-universidad-del-cauca-acuerdo-024-de-1993
[3] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-048-de-2022-por-el-cual-se-modifican-los-art%C3%ADculos-17-21-y-47-del-acuerdo-024-de-19#:~:text=Diciembre%201%20%2F%202022-,Acuerdo%20Superior%20048%20de%202022%20(Por%20el%20cual%20se%20modifican,de%20la%20Universidad%20del%20Cauca)&text=Ciudadan%C3%ADa%20en%20general-,Por%20el%20cual%20se%20modifican%20los%20art%C3%ADculos%2017%2C%2021%20y,de%20la%20Universidad%20del%20Cauca.
[4] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-085-de-2021-por-el-cual-se-establece-semestralmente-los-concursos-docentes-de-m%C3%A9rit#:~:text=Diciembre%2022%20%2F%202021-,Acuerdo%20Superior%20085%20de%202021%20(Por%20el%20cual%20se%20establece,de%20la%20Universidad%20del%20Cauca)
[5] mailto:concursoprofesores@unicauca.edu.co
[6] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-034-de-2022-deroga-el-acuerdo-acad%C3%A9mico-020-de-2019-y-se-fijan-los-criterios-para#:~:text=Noviembre%2021%20%2F%202022-,Acuerdo%20Acad%C3%A9mico%20034%20de%202022%20(Deroga%20el%20Acuerdo%20Acad%C3%A9mico%20020,m%C3%A9ritos%20de%20la%20planta%20profesoral)
[7] mailto:ciarp@unicauca.e
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/31094
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/31094
[10] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[11] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[12] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()