Por el cual se fija el valor de los derechos pecuniarios de matrícula para estudiantes provenientes de otras universidades.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 105 del 18 de Diciembre de 1993 o Estatuto General y,
CONSIDERANDO
La Universidad del Cauca, en atención a los principios de la flexibilidad curricular y la movilidad estudiantil, a solicitud expresa de instituciones de educación superior, permite que estudiantes de programas académicos administrados por otras universidades, puedan cursar asignaturas o semestres de carrera en esta Universidad.
Se hace necesario reglamentar el valor de los derechos pecuniarios para los estudiantes provenientes de otras universidades.
Por consiguiente,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante proveniente de otra Universidad que desee cursar un semestre de carrera en la Universidad del Cauca, pagará como derechos pecuniarios de matrícula, una suma igual a la establecida en la Universidad de origen por cada semestre que curse en la institución.
En caso de existir convenio de cooperación interinstitucional entre la Universidad del Cauca y la Universidad de origen del universitario, el estudiante no pagará por los derechos básicos de matrícula y sólo deberá cancelar los derechos complementarios establecidos por la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los estudiantes provenientes de otras universidades que vayan a cursar asignaturas independientes en programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca, pagarán por cada una de las asignaturas registradas, el equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO TERCERO: El estudiante proveniente de otra Universidad que desee desarrollar el Internado en la Universidad del Cauca, se aceptará de conformidad con las normas institucionales y los acuerdos suscritos entre las instituciones de Educación Superior, siempre y cuando la Universidad que remite al estudiante, reconozca a la Universidad del Cauca, el 70% de los costos de Matrícula cancelados por el estudiante para dicho periodo en la Universidad de origen.
PARÁGRAFO: El estudiante cancelará a la Universidad del Cauca el costo del seguro estudiantil vigente, durante el periodo o periodos que permanezca en esta Institución.
ARTÍCULO CUARTO: El estudiante proveniente de otra universidad que desee cursar asignaturas independientes en programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, pagará por cada una de las asignaturas registradas, el equivalente al 50% de salario mínimo mensual legal vigente, y cancelará además el costo del seguro estudiantil vigente.
ARTÍCULO QUINTO: Los convenios y procedimientos que se encuentren en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación y mientras dure su vigencia.
ARTÍCULO SEXTO: Para la expedición de Certificados de Estudio y de Calificaciones, el estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y deroga los Acuerdos 022 de 2005 y 078 de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, el veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
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