Por medio de la cual se establece la fecha límite para recepción de solicitudes de cancelación de materias en el primer Período Académico del año 2023 en la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
El Consejo de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas; en uso de sus competencias funcionales y estatutarias, en especial las conferidas como máximo órgano decisorio en materia académica de la Facultad, por el Acuerdo Superior 105 [1] de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo, como máxima instancia académica de la Facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicos, es competente conforme al Acuerdo Superior 105 [1] de 1993, para definir situaciones relacionadas con las actividades académicas de la Facultad, y, por lo tanto, considera pertinente y necesario establecer fecha límite para la recepción de solicitudes de cancelación de materias en el Primer Período Académico del año 2023.
Que, el Acuerdo Superior 002 [2] de 1988, por el cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad del Cauca; le otorga la posibilidad al estudiante de cancelar asignaturas, solicitándolo por escrito ante el Decano, exponiendo los motivos que lo inducen a la cancelación.
Que, en concordancia con lo anterior, la situación académica del estudiante que cancela alguna asignatura, será establecida por el Decano mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
· Se consideran perdidas, las asignaturas que en el momento de la cancelación, hayan sido perdidas por faltas de asistencia.
Se consideran perdidas, las asignaturas en las que el promedio ponderado de las notas de los exámenes parciales realizados, hasta el momento de la solicitud de cancelación, sea inferior a dos puntos cero (2.0), o que tengan nota final menor a tres puntos cero (3.0).
Se consideran como no cursadas las restantes.
Que, el Acuerdo Académico 031 [3] de 2022, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 001 [4] de 2023, establece las fechas dentro del Calendario Académico para los estudiantes regulares de los Programas de Pregrado, correspondientes al primer y segundo período del 2023.
En mérito de los argumentos antes expuestos, el Consejo de Facultad,
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer como fecha límite para la recepción de solicitudes de cancelación, conforme al Calendario Académico del Periodo 2023-1, el correspondiente al registro de notas del 70% en la plataforma SIMCA. Es decir, la fecha límite para la recepción de solicitudes de cancelación será hasta el 23 de junio del año en curso.
SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución a las instancias respectivas, a los interesados y ordenar su publicación en los medios institucionales, para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dada en Popayán, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2023.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CIRO ALIRIO FIGUEROA LOPEZ
Presidente Consejo de Facultad.
Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Enlaces:
[1] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-superior-105-de-1993-por-el-cual-se-expide-el-estatuto-general-de-la-universidad-del-cauca
[2] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-002-de-1988
[3] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-031-de-2022-establece-el-calendario-acad%C3%A9mico-para-estudiantes-regulares-de-los-pr
[4] http://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-001-de-2023-modifica-el-calendario-del-primer-periodo-acad%C3%A9mico-2023
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/31419
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/31419
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()