FECHA: 08 DE JUNIO 2023
PARA: COMUNIDAD UNIVERSITARIA
DE: VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA - OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: LEY DE GARANTÍAS- ELECCIONES DE AUTORIDADES TERRITORIALES
La Vicerrectoría Administrativa y la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad del Cauca, a propósito de las próximas elecciones de autoridades territoriales, se permiten poner en su conocimiento los alcances de la Ley 996 de 2005, que define el marco legal de garantías para la oposición, y reglamenta la participación en política de los servidores públicos, prescripciones que atañen a nuestra Institución y que universitariamente se insta a cumplir a cabalidad.
El Parágrafo del artículo 38 de la mencionada ley, establece restricciones en materia de contratación, a saber:
(…) “Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de Ley 996 de 2005 Ley de garantías electorales 24/26 las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista” (…)
En este sentido y acatando el calendario electoral para los comicios de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, a partir del 29 de junio hasta el 29 de octubre del 2023 no se podrán suscribir convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos con entes territoriales.
Respecto de la participación en política de los funcionarios públicos:
“Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos (...):
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima”. (…)
Toda incursión en las prohibiciones de la presente Circular constituirá causal de mala conducta y por tanto dará lugar las acciones disciplinarias que correspondan.
Universitariamente,
JORGE ENRIQUE BARRERA MORENO PABLO ZAMBRANO SIMMONDS
Vicerrector Administrativo Jefe Oficina Asesora Jurídica
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