Por el cual se convoca al concurso público de méritos para la provisión de cargos en la planta de profesores de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus competencias previstas mediante el Acuerdo Superior 105 de 1993 – Estatuto General y Acuerdo Superior 024 de 1993 – Estatuto del Profesor y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política establece en su artículo 69 el derecho a la autonomía universitaria, reglamentado con la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a las Universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos en el marco de la Ley.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente, respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 048 de 2022, que dispone el procedimiento para la vinculación de los profesores de planta.
Mediante Acuerdo Superior 085 de 2021, el Consejo Superior previó medidas para garantizar el porcentaje de profesores de planta de la Universidad del Cauca, definiendo desde su entrada en vigencia la provisión semestral de los cargos de los profesores que se retiran del servicio por motivo de pensión o fallecimiento.
La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional mediante certificados 2.4-20/049 del 19/04/2023 y 2.4-20/068 del 18/05/2023, emite viabilidad presupuestal para la apertura del concurso público de méritos.
El Consejo Superior mediante oficio 2.1-1.39/109 del 06 de julio de 2023, autorizó la convocatoria para proveer mediante concurso de méritos veintisiete (27) cargos, adscritos a los Departamentos de: Filosofía, Lenguas, Antropología, Derecho Público, Medicina Social y Familiar, Medicina Interna, Estructuras, Hidráulica, Biología, Física, Historia, Español y Literatura, Derecho Laboral, Ciencia Política, Fisioterapia, Fonoaudiología, Enfermería, Ciencias Quirúrgicas, Anestesia, Pediatría, Morfología, Ginecología y Obstetricia, Construcción, Diseño, Ciencias Agropecuarias y Turismo.
Es competencia de la Rectoría, acorde a lo dispuesto en el Estatuto General – Acuerdo 105 de 1993 y Estatuto del Profesor – Acuerdo 024 de 1993, dar apertura a la convocatoria para el concurso de méritos para la provisión de los cargos de la planta profesoral.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocatoria.Convocar al concurso público de méritos para proveer veintisiete (27) cargos de la planta profesoral de la Universidad del Cauca.
PARÁGRAFO. Pueden participar en el concurso los profesionales de las áreas del conocimiento convocadas que cumplan con los requisitos mínimos reglamentados en la presente Resolución, excepto quienes se encuentren en situaciones de inhabilidad o incompatibilidad para ser nombrados, tomar posesión y ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 2. ETAPAS DEL CONCURSO. El concurso profesoral para la selección de los aspirantes se desarrollará en las siguientes etapas:
1. Divulgación de la convocatoria e inscripción en el Banco de Aspirantes.
2. Verificación de requisitos, valoración y calificación de hoja de vida.
3. Entrevista, prueba escrita y/o de audición.
4. Prueba Psicotécnica.
5. Declaración de elegibles.
6.Nombramientos.
ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA. Fijar el cronograma para la realización del concurso público de méritos:
ETAPA |
ACTIVIDAD |
RESPONSABLE |
FECHAS |
---|---|---|---|
|
Apertura de la convocatoria |
Vicerrectoría Académica |
22 de agosto 2023 |
Inscripciones y cargue de documentación en el Banco de Aspirantes. |
Aspirantes al Concurso |
Del 22 de agosto al 22 de septiembre de 2023 |
|
Conformación Comités de Selección |
Facultades |
Hasta el 01 de septiembre de 2023 |
|
Cierre de la convocatoria |
Vicerrectoría Académica |
22 de septiembre de 2023 |
|
Levantamiento de acta con la consolidación de los aspirantes inscritos. |
Vicerrectoría Académica / División Gestión de Talento Humano |
Del 25 de septiembre al 02 de octubre de 2023 |
|
|
Verificación de requisitos del perfil, valoración y calificación hojas de vida. |
Comités de Selección |
04 al 11 de octubre de 2023 |
Remisión de resultados a la Vicerrectoría Académica, de la verificación de requisitos del perfil, valoración, calificación de hojas de vida. |
Presidentes de los comités de Selección. |
Hasta el 13 de octubre de 2023 |
|
Publicación resultados de verificación de requisitos y calificación de hojas de vida. |
Vicerrectoría Académica |
19 de octubre de 2023 |
|
Reclamaciones verificación de requisitos y calificación de hojas de vida. |
Aspirantes al concurso |
20 y 21 de octubre de 2023 |
|
Respuesta reclamaciones verificación de requisitos y calificación de hojas de vida. |
Vicerrectoría Académica – Comités de Selección |
Del 23 al 27 de octubre de 2023 |
|
|
Publicación y citación de lista de aspirantes que continúan a la fase de entrevista. |
Vicerrectoría Académica |
31 de octubre de 2023 |
Envío de la Propuesta Académica a los Comités de Selección. |
Aspirantes |
Hasta el 02 de noviembre de 2023 |
|
Desarrollo de las entrevistas. |
Comités de Selección |
Del 03 al 10 de noviembre de 2023. |
|
Consolidación de resultados y verificación de las actas de selección. |
Comités de Selección |
Hasta el 14 de noviembre de 2023 |
|
Remisión de las actas de selección a la Vicerrectoría Académica, con la lista en orden descendente acorde a los resultados obtenidos. |
Comités de Selección |
Hasta el 15 de noviembre de 2023 |
|
|
Publicación resultados entrevista. |
Vicerrectoría Académica |
20 de noviembre de 2023 |
Reclamación a los resultados de la entrevista. |
Aspirantes concurso |
21 y 22 de noviembre de 2023 |
|
Respuesta reclamaciones resultados entrevista. |
Vicerrectoría Académica – Comités de Selección |
Del 23 al 24 de noviembre de 2023 |
|
Publicación y citación de lista de aspirantes que continúan a la fase de la prueba psicotécnica. |
Vicerrectoría Académica |
01 de diciembre de 2023 |
|
Aplicación de la prueba. |
División de Gestión de Talento Humano / Área de Seguridad y Salud en el Trabajo |
06 de diciembre de 2023 |
|
Remisión de resultados de la prueba psicotécnica a la Vicerrectoría Académica |
División de Gestión de Talento Humano / Área de Seguridad y Salud en el Trabajo |
Hasta el 12 de diciembre de 2023 |
|
|
Publicación en el portal web de la Universidad del Cauca de la Resolución del listado de elegibles. |
Vicerrectoría Académica |
18 de diciembre de 2023 |
Recursos de reposición |
Aspirantes |
Del 19 al 22 de Diciembre de 2023 y del 11 al 18 de enero del 2024 |
|
Publicación en el portal web de la Universidad del Cauca del listado definitivo de elegibles. |
Vicerrectoría Académica |
02 de febrero de 2024 |
|
|
Nombramiento de los elegibles en primera opción. |
Rectoría / |
Hasta el 14 de febrero de 2024. |
ARTÍCULO 4. PERFILES DE LOS CARGOS A CONVOCAR Y REQUISITOS MÍNIMOS. Los cargos de profesores están adscritos a los Departamentos indicados a continuación:
Cód. per |
Departa |
Car |
Dedi |
Requisitos |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Pre |
Pos |
Expe |
||||
P5 |
Anestesiología |
1 |
MT |
Médico (a) |
Especialista en Anestesiología |
Docencia Universitaria: Mínimo 2 años tiempo completo, o su equivalente, en el área disciplinar de la convocatoria. |
P6 |
Antropología |
1 |
TC |
Antropólogo(a) |
Doctor(a) en Antropología o en el Área de las Ciencias Humanas y/o Sociales. |
Docencia universitaria: Mínimo 1 año tiempo completo, o su equivalente. |
P7 |
Biología |
1 |
TC |
Biólogo (a) |
Doctor(a) en: Biología, Genética, Fisiología, Farmacología, Ciencias Biológicas, Ciencias - Área Biología o Ciencias Biomédicas. |
Docencia universitaria: Mínimo 2 años tiempo completo, o su equivalente. |
P8 |
Ciencia Política |
1 |
TC |
Politólogo(a) |
Magíster en Políticas Públicas o Desarrollo Territorial; o Doctor(a) en áreas afines a la Ciencia Política |
Docencia universitaria: Mínimo 3 años tiempo completo, o su equivalente, que incluya haber orientado asignaturas de políticas públicas o investigación, entre otras. |
P9 |
Ciencias Agropecuarias |
1 |
TC |
Ingeniero(a) Forestal |
Doctor(a) Ciencias Forestales o áreas afines. |
Docencia universitaria: Mínimo 2 años tiempo completo, o su equivalente. |
P10 |
Ciencias Quirúrgicas |
1 |
MT |
Médico(a) |
Especialista en |
Docencia universitaria: Mínimo 3 años tiempo completo, o su equivalente, en el área de disciplinar la convocatoria. |
P11 |
Construcción |
1 |
TC |
Arquitecto(a) |
Doctor(a) en áreas de la Arquitectura. |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo, o su equivalente, en el área disciplinar de la convocatoria. |
P12 |
Derecho Laboral |
1 |
TC |
Abogado(a) |
Especialista en Derecho Laboral o Derecho de la Seguridad Social. |
Docencia universitaria:Mínimo 2 años tiempo completo, o su equivalente. |
P13 |
Derecho Publico |
1 |
TC |
Abogado(a) |
Magister en Derecho Público o Doctor(a) en Derecho. |
Docencia universitaria:Mínimo 2 años tiempo completo, o su equivalente, en las áreas de: derecho público; fundamentación; investigación; o integración del currículo del programa de derecho. |
P14 |
Diseño |
1 |
TC |
Diseñador (a) Gráfico, Visual o Interactivo |
Magíster y/o |
Docencia universitaria: Mínimo 3 años tiempo completo, o su equivalente, en programas de nivel profesional en diseño. |
P15 |
Enfermería |
1 |
TC |
Enfermero(a) |
Magíster o Doctor(a) en Enfermería con énfasis en adulto, perfil clínico. |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente. |
P16 |
Español y Literatura |
1 |
TC |
Literato(a), Licenciado(a) en Literatura o Profesional en áreas afines |
Magíster o Doctor(a) preferiblemente en literatura o en áreas afines |
Docencia universitaria:Mínimo 3 años tiempo completo o su equivalente, en el área disciplinar de la convocatoria. |
P17 |
Estructuras |
1 |
TC |
Ingeniero(a) Civil |
Doctor(a) en |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente. |
P18 |
Filosofía |
1 |
TC |
Licenciado(a) o Profesional en Filosofía |
Magister y |
Docencia universitaria:Mínimo 2 años tiempo completo o su equivalente. |
P19 |
Física |
1 |
TC |
Ingeniero(a) físico |
Magíster o Doctor(a) en alguna de las siguientes áreas: ingeniería física, física o ciencias físicas; materiales; ingeniería con énfasis en eléctrica, mecatrónica o electrónica y afines |
Docencia universitaria: Mínimo 1 año y medio tiempo completo, o su equivalente. |
P20 |
Fisioterapia |
1 |
TC |
Fisioterapeuta |
Magíster en Salud y Seguridad en el Trabajo o áreas afines |
Docencia universitaria: Mínimo 2 años tiempo completo o su equivalente. |
P21 |
Fonoaudiología |
1 |
TC |
Fonoaudiólogo(a) |
Magíster o Doctor(a) en Salud Pública |
Docencia universitaria:Mínimo 2 años tiempo completo o su equivalente. |
P22 |
Ginecología y Obstetricia |
1 |
MT |
Médico(a) |
Especialista en Ginecología y Obstetricia |
Docencia universitaria:Mínimo 3 años tiempo completo o su equivalente. |
P23 |
Hidráulica |
1 |
TC |
Ingeniero(a) Civil |
Doctor(a) en Ingeniería |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente. |
P24 |
Historia |
1 |
TC |
Historiador(a) |
Magíster o Doctor(a) en Historia o Ciencias Sociales |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente, en áreas de Historia de América Latina Colonial, con competencia en Paleografía, imágenes visuales o audiovisuales. |
P25 |
Lenguas |
1 |
TC |
Licenciado(a) en: Lenguas Modernas, Lenguas Extranjeras, Lenguas Modernas Inglés – Francés, Lenguas Modernas con énfasis en Inglés y Francés, Bilingüismo o; Filología e Idiomas |
Magíster o Doctor(a) en áreas relacionadas con didáctica, educación, currículo, evaluación o pedagogía |
Docencia universitaria: Mínimo 2 años tiempo completo o su equivalente. |
P26 |
Medicina Interna |
1 |
TC |
Bacteriólogo(a),Microbiólogo(a) o Médico(a) |
Especialista, Magíster o Doctor(a) en: Microbiología Clínica o Microbiología Médica o, Magíster o Doctor(a) en Ciencias Biomédicas o en Biología. |
Docencia universitaria: Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente o formación en pedagogía universitaria o áreas afines, mínima de 120 horas. |
P28 |
Medicina Social y Familiar |
1 |
MT |
Médico(a) |
Especialista en |
Docencia universitaria: Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente. |
P27 |
Medicina Social Y Familiar |
1 |
TC |
Médico(a) cirujano |
Especialista en |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente. |
P29 |
Morfología |
1 |
MT |
Profesional de la Salud |
Maestría en Ciencias Biomédicas |
Docencia universitaria:Mínimo 2 años en el área de neuroanatomía. |
P30 |
Pediatría |
1 |
MT |
Médico(a) |
Especialista en |
Docencia universitaria:Mínimo 2 años tiempo completo o su equivalente, en el área disciplinar de la convocatoria. |
P31 |
Turismo |
1 |
TC |
Profesional en: |
Magíster o Doctor(a) en: |
Docencia universitaria:Mínimo 1 año tiempo completo o su equivalente, en programas de turismo. |
PARÁGRAFO 1. Cadaaspirante deberá especificar un solo perfil dentro de los descritos en el artículo 4. No será considerado en el concurso el aspirante que aplique a más de un perfil o al no especificar el perfil al cual aplica.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de los requisitos mínimos descalifica la aspiración al respectivo perfil, con lo que no continuará a las etapas subsiguientes.
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN Y CARGUE DE DOCUMENTACIÓN. Para participar en la convocatoria de la Universidad del Cauca, el aspirante debe ingresar al portal web universitario enlace “Convocatoria concurso de méritos profesores de planta”, ingresar al aplicativo Banco de Aspirantes, diligenciar los ítems obligatorios establecidos y cargar la documentación requerida correspondiente.
1. Formato de Inscripción. Este documento debe ser descargado del Banco de Aspirantes y diligenciado completamente, aceptando los términos y condiciones de la convocatoria. Además, debe ser firmado y enviado en formato PDF al correo concursoprofesores@unicauca.edu.co [1].
2. Soportes de Hoja de Vida. El aspirante deberá adjuntar los soportes de su hoja de vida en formato PDF, acorde a las instrucciones y parámetros definidos en el aplicativo Banco de Aspirantes.
2.1 Documento de Identidad.Se debe adjuntar el documento de identidad en formato PDF, escaneado por ambas caras (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente).
2.2 Título (pregrado, posgrados y otros estudios).Se debe adjuntar el o los títulos obtenidos y las actas de grado correspondientes, exigidos para el perfil del cargo convocado, en un solo archivo PDF.
En caso de haber obtenido el o los títulos de pregrado o posgrado en el exterior, estos deberán estar debidamente convalidados por parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo cual se debe adjuntar la resolución de convalidación respectiva junto con el diploma y acta de grado correspondiente. De no estar acreditado el título o de estar en trámite, no será considerado como soporte para el cumplimiento del requisito.
2.3 Certificados de Experiencia Docente, Investigativa y Profesional. Se deben adjuntar las certificaciones de experiencia en formato PDF, las que deberá estar suscrita por la autoridad competente para su expedición y contener la siguiente información:
2.3.1 Nombre y razón social de la entidad pública, empresa privada u organización.
2.3.2 Cargo desempeñado, con la relación de las funciones y actividades asumidas, o asignaturas dictadas o nombre del proyecto.
2.3.3 Tipo de vinculación o contratación laboral, precisando su dedicación.
2.3.4 Tipo de experiencia: docente (Universitaria – No Universitaria), profesional o investigativa.
2.3.5 La experiencia de los profesores ocasionales deberá especificar el tiempo de vinculación acorde los periodos académicos de la respectiva institución de educación superior.
2.3.6 La experiencia de profesores catedráticos deberá especificar el número de horas semanales.
2.3.7 Tiempo de servicio, especificando fecha (día- mes-año) de inicio y terminación de la vinculación o contrato.
Se tendrá en cuenta la certificación de experiencia que reúna la totalidad de requisitos señalados anteriormente.
2.4 Soportes de la productividad académica.Se tendrá en cuenta la productividad realizada según los términos del Acuerdo Académico 034 de 2022. Para poder determinar la asignación de puntaje, se debe adjuntar la primera página de cada publicación donde se indique el título, categoría, autores y nombre de la revista, libro o medio de publicación. Productividad que no tenga sus respectivos soportes no será tenida en cuenta.
2.5 Certificación de aprobación de suficienciaen idioma extranjero. Se debe adjuntar la certificación de suficiencia en idioma extranjero, con vigencia no inferior a 3 años, en la cual se especifique el nivel de acuerdo al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER).
Idioma que no tenga su respectivo certificado no será tenido en cuenta.
PARÁGRAFO 1. Los documentos antes mencionados que estén en un idioma diferente al español, deben tener una traducción oficial, de modo que se pueda constatar: tipo de estudio adelantado, duración, intensidad, título obtenido o tipo de experiencia obtenida (docente, investigativa o profesional), descripción de funciones y dedicación. Si no se incluye la traducción, los títulos o certificaciones no se tendrán en cuenta.
PARÁGRAFO 2. El aspirante quedará formalmente inscrito con el registro de la información, cargue de documentación y remisión del formulario al correo concursoprofesores@unicauca.edu.co [1].
ARTÍCULO 6. ETAPA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE HOJA DE VIDA. Las hojas de vida de los aspirantes serán valoradas y calificadas por el Comité de Selección conformado en cada Departamento ofertante del perfil convocado, acorde a las competencias previstas en el Acuerdo 024 de 1993 – Estatuto del Profesor y a los criterios de calificación del Acuerdo Académico 034 de 2022.
PARÁGRAFO 1.Para la valoración de la hoja de vida solamente se tendrán en cuenta los títulos académicos especificados en el perfil correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de la profesión, ocupación, arte u oficio. Esta se clasifica en docente, profesional e investigativa:
1. Experiencia docencia (universitaria o no universitaria).Es la adquirida a partir de la obtención del título profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades de generación y divulgación del conocimiento en aulas de clase y del proceso de enseñanza-aprendizaje, obtenida en instituciones debidamente reconocidas.
2. Experiencia profesional.Es la adquirida a partir de la obtención del título profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del cargo.
3. Experiencia investigativa.Es la adquirida en los términos establecidos en el Acuerdo Académico 034 de 2022.
PARÁGRAFO 3. La experiencia investigativa y profesional debe estar obligatoriamente relacionada con el área de desempeño del perfil requerido. Dentro de la cuantificación del tiempo de experiencia investigativa, no se tendrá en cuenta el de la investigación realizada para obtener los títulos de posgrado. Para acreditar la experiencia no se aceptan las órdenes contractuales, solamente certificaciones donde se especifique el cumplimiento a satisfacción del objeto de contrato.
PARÁGRAFO 4. Para cada perfil convocado, cuando no se presenten aspirantes o cuando no reúnan los requisitos y calidades exigidos, el Comité de Selección dejará sentada en el acta que el concurso correspondiente a este perfil se declara desierto, decisión que deberá ser informada a la Vicerrectoría Académica, para el trámite de la expedición de la Resolución Rectoral de declaratoria de desierto, la cual será notificada al aspirante del respectivo perfil, al correo electrónico registrado en el formato de inscripción.
Procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto a través del correo electrónico concursoprofesores@unicauca.edu.co [1], dentro de los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Vicerrectoría Académica notificará la respuesta a los recursos de reposición al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción. Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos y de generarse la modificación de la declaratoria de desierto, con motivo de la decisión del recurso, se dará continuidad al concurso de méritos conforme a las disposiciones previstas en la presente Resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 7. ETAPA DE VALORACIÓN DE PRUEBA ESCRITA O AUDICIÓN. Para aquellos perfiles donde se especifica la presentación de prueba escrita o audición, esta constará de una sección sobre conocimientos generales o básicos a nivel de pregrado y una sección especializada, cuyos temas serán definidos por el respectivo Comité de Selección con base en lo dispuesto en el Acuerdo Académico 034 de 2022.
ARTÍCULO 8. ENTREVISTA. Consiste en un tiempo de interacción en modalidad presencial entre el Comité de Selección y el aspirante, en el cual se valoran los criterios establecidos en el artículo 1, literal 3 del Acuerdo Académico 034 de 2022.
PARÁGRAFO. La Vicerrectoría Académica a través de acto administrativo citará a la entrevista a los aspirantes que cumplieron los requisitos en la etapa de verificación y calificación de hoja de vida, estableciendo las temáticas especificas o generales en el perfil objeto de la convocatoria y el plazo y el canal de recepción de la propuesta académica.
ARTÍCULO 9. RESULTADOS DE LA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA, ENTREVISTA Y PRUEBA ESCRITA O AUDICIÓN. El Comité de Selección conformado en cada Departamento al que está adscrito el perfil objeto del concurso, emitirá a través de acta el listado en orden descendente los tres (3) primeros puntajes de la valoración de hoja de vida, entrevista y pruebas aplicadas acorde a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Académico 034 de 2022, y remitirá a la Vicerrectoría Académica, por conducto de la decanatura.
ARTÍCULO 10. PRUEBA PSICOTÉCNICA. La Vicerrectoría Académica a través de acto administrativo convocará a los aspirantes de la lista emitida por el Comité de Selección para la aplicación de la prueba psicotécnica, la cual conforme lo prevé el artículo 17 del Estatuto del Profesor, modificado por el Acuerdo Superior 048 de 2022, tendrá efecto excluyente.
Esta prueba será aplicada en modalidad presencial y estará coordinada por el profesional en psicología adscrito al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo y acompañamiento de los profesionales en psicología con conocimiento en psicología organizacional y experiencia en concurso de méritos seleccionados por la Universidad. Los resultados de las pruebas serán remitidos por la División de Gestión del Talento Humano desde su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo a la Vicerrectoría Académica.
PARÁGRAFO 1. Los términos, condiciones y procedimientos previstos en el acto administrativo de convocatoria a la prueba psicotécnica tienen efectos vinculantes sobre el proceso de selección.
ARTÍCULO 11. LISTADO DE ELEGIBLES. Con base en los resultados finales consolidados, el Rector de la Universidad del Cauca expedirá y publicará en el portal web institucional la Resolución en la que se establecerá la lista de elegibles de los perfiles convocados, la cual estará conformada por el listado remitido por la Vicerrectoría Académica con los aspirantes que superaron la prueba psicotécnica, en estricto orden descendente.
Contra la Resolución que lista a los elegibles a los cargos objeto del Concurso Profesoral 2023, sólo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Rector a través del correo electrónico concursoprofesores@unicauca.edu.co [1], su trámite corresponderá a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Vicerrectoría Académica notificará la respuesta a los recursos de reposición al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción. Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos, se publicará el listado definitivo elegibles.
ARTÍCULO 12. LISTADO DEFINITIVO ELEGIBLES. Resueltos los recursos de reposición y en caso de modificación a la lista de elegibles, se emitirá un nuevo acto administrativo, sobre el cual los afectados podrán presentar recurso de reposición dentro de los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Vicerrectoría Académica notificará la respuesta a los recursos de reposición al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción.
Una vez resueltos los recursos de reposición interpuestos se publicará una Resolución con el listado definitivo de elegible en el portal web institucional.
PARÁGRAFO 1. Si se verifica, durante cualquier etapa del concurso y hasta antes del nombramiento en período de prueba, que un aspirante no cumple con los requisitos establecidos para el perfil convocado, o se encuentre en situaciones de inhabilidad para ejercer cargos públicos conforme a la Constitución y la Ley, o en situaciones de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por los normas universitarias, este será excluido del proceso de selección, lo cual le será comunicado a través de la publicación de resultados en el portal web institucional y al correo electrónico registrado por el aspirante en la etapa de inscripción.
En caso de que la exclusión se produce luego de la publicación de la Resolución definitiva de elegibles y cargos desiertos y, previo a la Resolución de nombramiento en periodo de prueba, al aspirante se le notificará la decisión mediante acto administrativo expedido por Rector, contra el cual procede el recurso de reposición dentro de los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE AL CARGO. El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje con base en el listado definitivo de elegibles, asigna el puntaje salarial que le corresponda a cada uno de los ganadores.
PARÁGRAFO 1. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución que contiene el listado definitivo de elegibles, el elegible en primera opción, acorde al respectivo perfil y cargo, deberá radicar en la ventanilla única de la Universidad del Cauca (Calle 5 4-70 – Edificio Santo Domingo, Popayán Cauca), la hoja de vida en físico con los respectivos soportes de formación académica, experiencia y productividad académica.
Los soportes de productividad académica relacionados con artículos de revistas indexadas, deberá anexar el artículo completo, carátula de la revista y el PUBLINDEX.
Para los libros, debe adjuntarse el libro y sus evaluaciones. En caso de que el libro haya sido evaluado en otra institución de educación superior, adjuntar la Resolución del Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje.
En caso de que el libro no indique el tiraje, deberá anexar el certificado de la editorial indicando el asunto.
Esta documentación no se tendrá en cuenta para suplir vacíos de requisitos mínimos en la inscripción. Los elegibles en primer lugar que no posean documentos adicionales a los enviados con la inscripción al concurso, deberán manifestarlo por escrito mediante correo electrónico dirigido al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje comiteciarp@unicauca.edu.co [2].
PARÁGRAFO 2. Cuando los elegibles en primer lugar no cumplan con la manifestación expresa que se deberá hacer en el plazo contemplado en el parágrafo 1 del presente artículo, se entenderá que no aceptan el cargo objeto del concurso.
ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO DE LOS GANADORES. Corresponderá al Rector de la Universidad del Cauca, previa verificación de los requisitos de vinculación y proyección del acto administrativo por la División de Gestión del Talento Humano, nombrar conforme a la lista definitiva de elegibles y a la información suministrada por la Vicerrectoría Académica en lo relativo al reconocimiento de puntaje salarial, al elegible en primer lugar en periodo de prueba, acto que será comunicado al interesado al correo electrónico dispuesto desde la fase de inscripción.
PARÁGRAFO 1. Previo al nombramiento, la División de Gestión del Talento Humano desde su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, practicará las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso.
PARÁGRAFO 2. Los ganadores del concurso profesoral 2023, deberán manifestar si aceptan o no su designación dentro de los (10) días hábiles siguientes a la notificación de Resolución de nombramiento en periodo de prueba y tendrá (10) diez días hábiles para efectuar su posesión.
Si el ganador no se posesiona dentro de los plazos legales o no acepta la designación, el Rector designará en estricto orden descendente, a quien ocupó el segundo o tercer lugar, según sea el caso.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles tendrá una vigencia de (18) dieciocho meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la Resolución definitiva de ganadores, elegibles y cargos desiertos, y será utilizada en estricto orden descendente de calificación.
ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y las notificaciones se realizarán en español de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se enviarán al correo electrónico registrado por el aspirante en el formato de inscripción y a través de la página web institucional.
ARTÍCULO 17. ARCHIVO DE DOCUMENTOS. La Vicerrectoría Académica será la encargada de la administración y custodia del archivo de documentos del concurso y, en consecuencia, será la responsable de las solicitudes de información que sobre estos se puedan presentar, hasta tanto proceda la designación. Una vez se proceda con los nombramientos, corresponderá a la División de Gestión del Talento Humano custodiar los respectivos expedientes laborales.
ARTÍCULO 18. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL CONCURSO. Se entiende que todos los participantes involucrados en el Concurso Profesoral 2023 conocen y aceptan las condiciones y lo estipulado en el Acuerdo 024 de 1993- Estatuto del Profesor de la Universidad del Cauca, su modificación Acuerdo 048 de 2022, Acuerdo Académico 034 de 2022, en la presente Resolución, el procedimiento, instrumentos y herramientas orientadoras adoptadas en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad, que hacen parte de la reglamentación con fines del Concurso Profesoral.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 22 días de agosto de 2023.
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
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