7.5-8.2
CIRCULAR NORMATIVA No. 001
Mayo 18 de 2010
PARA: RECTORIA, VICERRECTORÍAS, DECANATURAS, DIRECCIÓN DE INSTITUTO, DE CENTROS, SECRETARIA GENERAL, JEFATURAS DE DIVISIÓN, OFICINA, DEPARTAMENTO y COORDINACIONES DE ÁREA.
DE: ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL
ASUNTO: Procedimiento Adquisición Elementos Protección Personal.
REFERENCIADA: CIRCULAR 002, 014/2005 y 007 de 2007
Teniendo en cuenta que Elemento de Protección Personal “es todo equipo, aparato o dispositivo llevado y sujetado al trabajador para preservar la integridad del Cuerpo humano de los riesgos ocupacionales que puedan generar accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”, es fundamental, hacer una correcta selección de los mismos.
Con este propósito, se informa que la gestión para la adquisición de los Elementos de Protección Personal (EPP) debe hacerla el Jefe de la Dependencia, directamente ante el Área Comercial, previo estudio, asesoría y visto bueno del Área de Salud Ocupacional, quien a través del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, se encargará de: capacitar sobre su uso, mantenimiento, evaluación y reposición.
De igual manera, los elementos de Confort Postural como sillas de trabajo, y reposapies, que vayan a adquirirse, deben tener el concepto técnico del Área de Salud Ocupacional.
Universitariamente,
Juan Manuel Quiñones Pinzón
Vicerrector Administrativo
Lyda Inés Fernández Zambrano
Jefa Área de Salud Ocupacional
“Estamos construyendo una cultura para la salud”.
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