Mayo 20 / 2010
Circular sobre procedimiento legal para reporte de accidente de trabajo
Emitido por: Área de Salud Ocupacional
Dirigido a: Funcionarios
7.5-8.2
CIRCULAR
Normativa No. 002
Mayo 20 de 2010
PARA: RECTORÍA, VICERRECTORES, DECANOS, CONSEJOS DE FACULTADES DIRECTORES DE INSTITUTO, SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE DIVISIÓN, JEFES DE OFICINA, JEFES DE DEPARTAMENTO y COORDINADORES DE ÁREA.
DE: ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL .
ASUNTO: PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EL REPORTE DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
REFERENCIADA: CIRCULARES: 007/2004, 002 y 004/2006.
El ACCIDENTE DE TRABAJO se define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte (Decisión 584 Comunidad Andina de Naciones –CAN-).
El accidente de trabajo por factores de riesgo biológico implica la exposición súbita a material biológico; la lesión puede ser evidente en un pinchazo, cortadura o herida, o puede no haber lesión si se presenta una salpicadura o ingestión accidental, ambos potencialmente riesgosos de generar una enfermedad infecciosa, a partir del desarrollo de los efectos patogénicos del microorganismo presente en el material que ocasionó el accidente.
El reporte del accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Profesionales, es el procedimiento único y legal para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador. Dicho reporte debe ser diligenciado por el jefe inmediato del trabajador accidentado dentro de dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así, el accidente será considerado como extemporáneo, situación que es sancionada por el Ministerio de la Protección Social.
PROCEDIMIENTO:
1. El funcionario accidentado o su jefe, debe informar de inmediato y de manera exclusiva a la línea 018000111170 de la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. si es un accidente de trabajo por Riesgo Biológico; si no es este tipo de accidente puede reportarlo a la misma línea o en el formato (FURAT) disponible en las secretarías de las dependencias universitarias.
2. El FURAT diligenciado por el jefe debe entregarse a Salud Ocupacional (Calle 3 No.3N-51) o en la oficina de la A.R.P. Positiva Compañía de Seguros S.A., (Calle 3 No.5-56 Local 101 Edificio Colonial) dentro de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.
3. Para su atención el funcionario accidentado debe acudir, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S:) adscrita a la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) a la cual se encuentra afiliado presentando la copia del FURAT sí le es posible; o deberá seguir las instrucciones requeridas a través de la línea 018000111170; de sufrir un accidente por Riesgo Biológico la línea 018000111170 le direccionará sobre el procedimiento a seguir respecto al protocolo farmacológico y las pruebas clínicas.
4. Si el accidente genera incapacidad temporal, presente la certificación original de ésta y copia de la epicrisis o atención de urgencias, a la División de Recursos Humanos de la Universidad de manera inmediata.
5. En concordancia con la Res.143 de 2008 el equipo de Investigación de Accidentes de Trabajo realizará la investigación del Accidente y Salud Ocupacional el seguimiento al manejo terapéutico, si fuere necesario.
Nota: Para realizar el reporte del accidente por la línea 018000111170 de ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. requiere de carácter obligatorio los siguientes datos: número de cédula, fecha de nacimiento, EPS de afiliación Fondo de Pensiones, fecha de ingreso a la empresa, salario, dirección y teléfono de residencia y de la empresa, Nit. de la empresa (91500319-2), razón social (Universidad del Cauca), actividad económica (educación superior), dirección ( Calle 5 No.4-70 ) teléfono (8244851), correo electrónico (saludocu@unicauca.edu.co ).
Universitariamente,
LYDA INÉS FERNÁNDEZ ZAMBRANO
Jefa Área Salud Ocupacional.