Por la cual se conforma el Grupo Interno de Antitrámites y Atención Efectiva al Usuario GIAA para el manejo de la estrategia Antitrámites y Atención Efectiva al Usuario en la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de su competencia funcional y,
CONSIDERANDO
• La Universidad del Cauca, como entidad pública, tiene a su cargo el desarrollo de procesos, procedimientos y trámites que apoyan el cumplimiento de los objetivos misionales de Educación Superior.
• La Constitución Política consagra el principio de la buena fe (art. 83), la prohibición de exigir a un derecho o actividad requisitos adicionales a las establecidas reglamentariamente (artículo 84) y también prescribe los principios básicos de la Función Administrativa (artículo 209).
• La Ley 489 de 1998 o Estatuto Básico de la Administración, en su artículo 18, establece la supresión y simplificación de trámites como política permanente de la Administración Pública.
• La Ley 962 de 2005 contempla mecanismos de mejoramiento de atención al ciudadano y adopta medidas que permitan reducir los trámites en número y duración.
• Se hace necesario conformar el Grupo encargado de desarrollar las estrategias operativas formuladas por la Universidad del Cauca, a fin de lograr la racionalización de sus trámites, procesos y procedimientos que pongan a tono el funcionamiento administrativo con las normas constitucionales y legales y que garanticen la prestación del servicio de manera más eficiente y eficaz, por lo que
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Integrar el Grupo Interno Antitrámites y Atención efectiva al Usuario-GIAA, con los titulares de las siguientes Dependencias:
• Secretaría General: como líder, responsable ante la Universidad, de los resultados de la implementación de las políticas antitrámite y atención al ciudadano.
• Oficina de Planeación: como Coordinador, responsable de la definición de los trámites, la asignación de tareas al GIAA y la verificación de la información, previo al aval del Líder.
• División de Sistemas: administrador SUIT, responsable de la operatividad del módulo y del ingreso de la información y actualización permanente de los trámites.
• División de Comunicaciones: como Administrador de Contenidos, responsable de la actualización de la información básica de los trámites.
• Oficina de Control Interno: a cargo del seguimiento y control del Plan de Acción en términos de su cumplimiento y calidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: serán funciones del GIAA:
• Proponer las estrategias para el desarrollo de la política de Antitrámite y Atención al Ciudadano.
• Realizar el análisis de los trámites de la Entidad.
• Definir el plan de levantamiento de la información de los trámites de la Universidad y revisarlo en forma periódica, proponiendo las acciones de simplificación, si fuere el caso.
• Hacer seguimiento a la información de los trámites y verificar la calidad y la fidelidad de los datos suministrados.
• Liderar el proceso de formalización, mediante acto administrativo, de los trámites de la Universidad.
• Verificar la conformidad legal de los requisitos exigidos para cada trámite.
• Reportar a la Entidad competente, la creación de nuevos trámites y las novedades de los existentes.
• Velar por la consistencia de la información publicada respecto de los trámites en los diversos medios.
• Rendir los informes sobre gestión de resultados e impacto.
• Garantizar la permanente actualización de la información de los trámites publicados en el sitio web.
• Participar en las actividades de capacitación sobre la materia.
ARTÍCULO TERCERO: El Grupo GIAA destinará, por lo menos, cuatro (4) horas semanales del tiempo hábil, para facilitar el cumplimiento de las tareas y objetivos propuestos.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente Resolución a los integrantes del GIAA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Popayán, a los veitidós (22) días del mes de junio de dos mil siete (2007).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
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