Diciembre 16 / 2010
Acuerdo 048 de 2010
Número del documento:
048Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se modifica el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Estatuto General y
CONSIDERANDO
El Consejo Superior pretende con el presente Acuerdo agilizar los trámites administrativos para lograr una eficiencia en la actuación de las diferentes dependencias universitarias, dando cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política y 3º del Código Contencioso Administrativo.
El Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 , en su Artículo 13 consagra las funciones del Consejo Superior, no obstante hay algunas que por su contenido y naturaleza académica pueden ser asumidas por el Rector o por el Consejo Académico de la Universidad.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: adicionar los siguientes numerales al Artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, que define las funciones del Rector, así:
24. Autorizar las comisiones de estudio aprobadas por el Consejo Académico.
25. Aceptar las donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el Artículo 86 del Acuerdo 105 de 1993 .
ARTÍCULO SEGUNDO: adicionar los siguientes literales al Artículo 31 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, que define las funciones del Consejo Académico, así:
n. Aprobar las comisiones de estudio a los docentes con arreglo al plan de capacitación.
o. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio, de naturaleza académica, con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales. Las demás seguirán siendo competencia del Consejo Superior.
ARTÍCULO TERCERO: adicionar el Artículo 86 del Acuerdo 105 de 1993 con un Parágrafo, el cual quedaría así:
ARTICULO 86: la aceptación de las donaciones quedará sujeta a la aprobación del Consejo Superior y no requerirá insinuación judicial.
PARÁGRAFO: para la aceptación de una donación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El objeto de la donación.
- La procedencia de la donación.
- La acreditación del donante.
- El beneficio institucional.
- Los destinatarios de la donación dentro de la Institución.
El Consejo Superior se reserva la aceptación de donaciones de bienes inmuebles y efectivo, y delegará en el rector la aceptación de donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el presente artículo.
ARTÍCULO CUARTO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 17 del artículo 13, numeral 12 del artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993 .
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General