Por el cual se adicionan los Acuerdos 078 y 079 del 17 de diciembre de 2002.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
El Gobierno Nacional mediante Decreto 1279 del 6 de junio de 2002 estableció el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades estatales.
El artículo 10 del Capítulo II del mencionado decreto delega en los Consejos Superiores la reglamentación del proceso de selección de los pares externos encargados de evaluar la productividad.
El Consejo Superior mediante el Acuerdo 078 de 2002 define el Sistema de Bonificaciones por Productividad Académica para los docentes de planta de la Universidad del Cauca, y mediante Acuerdo 079 de 2002, reglamenta la integración de las comisiones de pares externos evaluadores de la productividad académica de los docentes de planta de la Universidad del Cauca.
El Grupo de Seguimiento del Régimen Salarial y Prestacional de los Profesores Universitarios, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1279 de 2002, mediante el Acuerdo 001 del 4 de marzo de 2004 dispone los criterios de evaluación y asignación de puntajes. Específicamente en el numeral 15 del Artículo 1º recomienda asignar el tiempo oportuno para que los pares entreguen los resultados de la evaluación a la producción intelectual realizada por los profesores universitarios.
Es conveniente precisar el tiempo máximo que tienen los pares externos para entregar los resultados de las evaluaciones hechas a la productividad académica de los profesores universitarios.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un artículo al Acuerdo 078 del 17 de diciembre de 2002, el cual quedará así:
“En todos los casos contemplados en este Acuerdo, para entregar el resultado de la evaluación del producto académico, tanto los profesores del respectivo departamento, como los pares académicos externos contarán con un plazo máximo de tres (3) meses, los cuales serán contados a partir del momento en que les sea entregado el material objeto de estudio”.
Acuerdo 037 del 16 de noviembre de 2010, por el cual se adicionan los Acuerdos 078 y 079 del 17 de diciembre de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar un parágrafo al Artículo 1º del Acuerdo 079 del 17 de diciembre de 2002, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO: Para entregar el resultado de la evaluación del producto académico, el término con el cual contarán los pares académicos externos seleccionados será de tres (3) meses como máximo, contados a partir de que les sea entregado el material objeto de estudio”.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.
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