Por el cual se adiciona el artículo segundo del Acuerdo 004 de 1995.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere la ley 30 de 1992 y el artículo 13 del Estatuto General de la Universidad y
CONSIDERANDO:
El Consejo Superior expidió el Reglamento Interno de funcionamiento corporativo mediante Acuerdo 004 del 13 de febrero de1995.
La Ley 527 de 1999 en sus artículos 10 y 11 regula la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos.
Que para facilitar la participación de los miembros del Consejo Superior Universitario se hace necesario autorizar la realización de sesiones no presenciales o virtuales, por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
En mérito de lo expuesto
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al Artículo Segundo del Acuerdo 004 de 1995, así:
“PARÁGRAFO: El Consejo Superior podrá realizar sesiones no presenciales o virtuales, utilizando los avances tecnológicos en materia de comunicaciones siempre y cuando se encuentren al alcance de los miembros del Consejo”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010)
CAROLINA GUZMÁN RUIZ
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.
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