Por la cual se convoca una elección.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16, y
C O N S I D E R A N D O
1. El Representante de los Ex – Rectores de la Universidad del Cauca ante el Consejo Superior, fue elegido el 05 de febrero de 2009.
2. El 04 de febrero de 2011 vence el período estatutario de dos (2) años para el cual fue elegido representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior, el doctor RAFAEL EDUARDO VIVAS LINDO, según Resolución Rectoral 056 de 2009.
3. La Rectoría debe proceder a convocar a los señores Ex – Rectores en propiedad de la Universidad del Cauca para que de conformidad con la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16 elijan un representante al Consejo Superior para un período estatutario de dos (2) años.
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1: Convocar a los señores Ex – Rectores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) representante al Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años que regirá a partir de la elección.
ARTÍCULO 2: El término de la inscripción será hasta el 28 de febrero de 2011 a las 4:00 p.m., en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, localizada en el edificio de Santo Domingo, Calle 5 N° 4-70 de la ciudad de Popayán.
ARTÍCULO 3: Fijar el día 03 DE MARZO DE 2011, para la elección del representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
ARTÍCULO 5: La votación se entenderá colmada a favor del Ex Rector que tenga la mayoría numérica de votos.
ARTÍCULO 6: Cuando se presentare vacancia o vencimiento del período del representante de los Ex – Rectores, el Rector convocará la elección del reemplazo respectivo.
ARTÍCULO 7: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 del 15 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”
Este procedimiento lo realizará la Comisión encargada de verificar el acto de apertura y escrutinio de la elección.
ARTÍCULO 8: El acto de elección se realizará en el Despacho de la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicado en la calle 5 4 70, oficina 207, Claustro de Santo Domingo, donde habrá una urna debidamente sellada y dentro de la cual se depositarán los votos.
ARTÍCULO 9: Los señores Ex – Rectores que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax al No.8209912, por comunicación escrita o vía Internet al E-mail: secgral@ucauca.edu.co [1] en oficio dirigido al Secretario General de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.
PARÁGRAFO : El voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.
ARTÍCULO 10: Designar la siguiente comisión para verificar el acto de apertura de la elección y el acto de escrutinio una vez finalice ésta:
- Jefe de la División de Recursos Humanos.
- Jefe de la Oficina Jurídica.
- Secretaria General.
ARTÍCULO 11: La comisión escrutadora elaborará un acta de iniciación y del escrutinio de la elección y enviará copia al Consejo Superior y a la Rectoría.
ARTÍCULO 12: El Rector declarará mediante resolución, el acto de elección del Representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior.
ARTÍCULO 13: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez y siete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
Enlaces:
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[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/4940
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