Por el cual se deja sin efectos una inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa.
EL COMITÉ ADMINISTRADOR DE CARRERA DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional prevista en el Acuerdo Número 006 de 2006 -Estatuto de Carrera Administrativa de la Institución, y
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria adoptó el Estatuto de Carrera Administrativa mediante Acuerdo 006 de 2006, en el cual se establecieron las normas sobre administración de la carrera universitaria.
2. El Comité de Carrera Administrativa fue establecido como autónomo en la administración del sistema de carrera, el cual adoptó su Reglamento Interno mediante Acuerdo 01 de 2008.
3. Mediante Resolución N° 01 de junio 12 de 2009, se creó el registro Universitario de Carrera y se ordenó unas inscripciones.
4. Mediante Resolución N° 02 de julio 17 de 2009, se estableció el procedimiento para las inscripciones extraordinarias en el Registro Universitario de Carrera.
5. El Comité Administrador de Carrera amparado en el acto legislativo 001 de 2008, ordenó inscribir extraordinariamente en carrera Administrativa, en julio 17 de 2009 empleados vinculados como provisionales a la Universidad del Cauca.
6. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-588 de 2009 declaró INEXEQUIBLE en su totalidad el Acto Legislativo 01 de 2008 con efectos retroactivos y ordenó reanudar los trámites relacionados con concursos públicos que hubieren sido suspendidos, estableciendo que “carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma, que con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008 se hayan realizado”.
7. En sesión ordinaria del 10 de febrero de 2010, el Comité Administrador de Carrera acogió el fallo de la corte y ordenó dejar sin efectos las inscripciones extraordinarias amparadas en el Acto legislativo 01 de 2008.
En consideración,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efectos todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma, que con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008 se realizaron mediante las Resoluciones 01 y 02 de 2009 del Comité de Carrera Administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Mantener las inscripciones de los funcionarios inscritos en carrera Administrativa que fueron registradas en las resoluciones 01 y 02 de 2009 y que cumplieron con las condiciones previstas en el acuerdo 006 de 2006 artículos 103 y 104.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la lista de los funcionarios que mantienen el registro en carrera administrativa e informar a quienes no están registrados y se crean con derechos a ser inscritos en Carrera Administrativa, que pueden presentar soportes ante el Comité de Carrera, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Presidente.
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