Mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 001 del 8 de marzo de 2006, que aprobó unas modificaciones al programa de Formación en Idioma Extranjero, para los estudiantes de los programas de pregrado.
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en ejercicio de su competencia funcional,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 2 del artículo primero, el cual quedará así:
“Si al cursar los cuatro niveles de Inglés, no necesariamente en semestres consecutivos, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3,5 (tres, cinco), ésta se homologará a la prueba de suficiencia y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero. Esta disposición tiene efectos retroactivos a todos los estudiantes que les corresponde cumplir con este requisito, es decir a quienes ingresaron a partir del I Semestre Académico del año 2001.
La homologación aplica independientemente si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota, o haya cancelado alguno de los niveles en el término establecido para ello. En todo caso, deberá haber aprobado los cuatro niveles básicos”
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Facultades, Centro de Educación Abierta y a Distancia (CEAD), Programa de Formación en Inglés (PFI) y página Web.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2006).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente.
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