CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Capítulo I: Del Programa de Formación en Idiomas –PFI
Artículo 1. El Programa de Formación en Idiomas –PFI se estructura como un conjunto de cursos en idioma extranjero organizados de manera secuencial, que tiene como finalidad propiciar el desarrollo de habilidades comunicativas básicas: escucha, habla, lectura y escritura.
La participación de los estudiantes en el PFI es voluntaria. Una vez registrados, deberán cumplir con el presente reglamento, el cual establece las relaciones de carácter académico-administrativo entre los estudiantes y los docentes con el Programa de Formación en Idiomas – PFI.
Artículo 2. Pertenecen al PFI, los estudiantes debidamente registrados en el programa en los plazos establecidos para tales efectos. También son estudiantes del Programa de Formación en Idiomas, todos los docentes, personal administrativo y trabajadores de la Universidad del Cauca interesados en recibir esta formación y que se registren en los plazos establecidos.
Artículo 3. Para registrarse en el programa de Formación en Idiomas deben cumplirse los siguientes requisitos y trámites:
a. Estar matriculado en un programa académico de la Universidad del Cauca.
b. Estar cursando como mínimo el segundo semestre académico de carrera para los programas conducentes a título de profesional. Los estudiantes de programas técnicos y tecnológicos podrán registrarse desde el primer semestre.
c. Diligenciar el formato de registro académico personalmente o por tercera persona mediante autorización escrita.
d. Presentar el respectivo documento de identidad, el carné estudiantil vigente y el recibo de pago de los derechos de matrícula.
e. Presentar el paz y salvo de la coordinación del programa para aquellos estudiantes que se registren en los niveles superiores.
Artículo 4. La Coordinación del Programa de Formación en Idiomas, presentará a los interesados una oferta amplia y flexible de horarios y los cupos se asignarán considerando las preferencias y disponibilidades horarias de los estudiantes. No obstante, el estudiante podrá ser ubicado en horarios diferentes a los señalados, dependiendo de la disponibilidad de los cupos en los diferentes niveles.
Artículo 5. Corresponde a la Coordinación del programa adelantar la evaluación, calificación, promoción, cancelación, asistencia, sanciones y certificaciones a los cursos, lo cual se realizará con base en el reglamento estudiantil.
Artículo 6. Los cursos del PFI, en cualquiera de sus niveles, no son habilitables.
Capítulo II: De la Prueba de Suficiencia de Inglés -PSI
Artículo 7. La Prueba de Suficiencia de Idioma–PSI es un examen que determina si el estudiante de la Universidad del Cauca posee conocimientos en una lengua extranjera para desempeñarse en ambientes académico-sociales en cualquier país. El examen consta de cuatro (4) partes: habla, escucha, gramática, comprensión de lectura y vocabulario.
Habla, evalúa la capacidad del estudiante para comunicarse en forma oral en el idioma, en diferentes contextos.
Escucha, evalúa la habilidad del estudiante para comprender el idioma hablado.
Gramática, evalúa la habilidad del estudiante para reconocer y utilizar adecuada y correctamente la gramática del idioma con fines de comunicación apropiada.
Comprensión de Lectura y Vocabulario, mide la capacidad del estudiante para leer y comprender textos en el idioma escogido.
Artículo 8. La Prueba de Suficiencia de Idioma se considera aprobada si el resultado de la misma es igual o superior al 70%.
Artículo 9. La prueba se ofrecerá como mínimo, cuatro (4) veces al año, en las fechas que para este efecto establezca La coordinación del programa.
Artículo 10. Para presentar la prueba el estudiante deberá inscribirse en las fechas establecidas para tal efecto por la Coordinación del Programa de Formación en Idiomas, presentado el carné estudiantil y el documento de identificación.
El estudiante podrá presentar cuantas veces desee la prueba. La presentación por primera y segunda vez no tendrá costo. A partir de la tercera presentación deberá pagar el valor que se establezca para tales efectos.
Artículo 11. Se exceptúan de la presentación de la prueba:
a. Los estudiantes de los programas académicos de Licenciatura en Lenguas Extranjeras Inglés – Francés y de Licenciatura en Etnoeducación.
b. Los estudiantes que ingresaron a la universidad en el segundo semestre académico del año 2000 y anteriores.
c. Los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa no sea el Castellano.
Artículo 12. La universidad reconocerá los certificados y pruebas de suficiencia expedidos por organismos internacionales o nacionales debidamente certificados encargados de la aplicación de este tipo de pruebas.
Para el caso del Idioma Inglés, se aceptarán:
a. certificados del TOEFL, con vigencia no mayor a un (1) año, contada a partir de la fecha certificada de presentación del examen.
b. Resultados del examen MICHIGAN, con vigencia no mayor a seis (6) meses, contada a partir de la fecha certificada de presentación del examen.
c. Certificados del examen administrado por el Consejo Británico, con vigencia no mayor a seis (6) meses, contada a partir de la fecha certificada de presentación del examen.
Parágrafo. La Universidad del Cauca no homologará como prueba de suficiencia, los cursos o pruebas de idiomas certificadas por universidades, instituciones universitarias o institutos de formación en idiomas.
Artículo 13. El estudiante que por causa debidamente justificada no pueda presentar la prueba en la fecha programada, deberá informarlo oportunamente a la Coordinación del Programa, para los efectos de contabilización del número de pruebas.
Artículo 14. Corresponde a la Coordinación del PFI, producir los listados de estudiantes inscritos e informar de manera oportuna y amplia sobre las fechas, sitios de realización de la prueba y responsables de cada salón donde se realizará la prueba. En el momento de tomarla, el estudiante deberá presentar el documento de identidad al ingresar al salón. Corresponde al responsable de la prueba en cada salón, verificar la documentación con el listado de registro. No se permitirá el ingreso de personas que no estén inscritas.
Artículo 15. Los resultados se entregarán cinco días hábiles después del día de presentación de la prueba.
Si el resultado de la prueba es igual o mayor al 70%, se expedirá el certificado suficiencia.
Corresponde a la coordinación del PFI, certificará a cada Facultad los estudiantes que hayan obtenido el certificado de suficiencia, para efectos de verificación del cumplimiento del requisito y expedición del paz y salvo académico respectivo en el momento de solicitud de optar al título.
Artículo 16. El presente acuerdo rige a partir de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente
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