Por el cual se aprueban unas modificaciones al Programa de Formación en Idioma Extranjero.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar las siguientes modificaciones al Programa de Formación en Idioma Extranjero:
1. En la prueba de suficiencia, así:
• Eliminar los porcentajes mínimos de aprobación en cada una de las áreas o secciones de la prueba. Es decir que cada sección tendrá el mismo valor.
• Disminuir el número de palabras de la composición a 150 palabras o más.
• Disminuir el número de preguntas en la sección de lectura y vocabulario.
• Ampliar los tiempos de prueba en las secciones de gramática y escritura a 45 y 40 minutos respectivamente y disminuye el de lectura y vocabulario a 40 minutos en consonancia con la importante disminución en el número de preguntas.
La aprobación de la prueba continúa en un 70% como mínimo.
2. Si al cursar los cuatro niveles de Inglés, no necesariamente consecutivos, el estudiante obtiene una nota promedio igual o superior a 3,5 (tres cinco), ésta se homologará a la prueba de suficiencia y se considerará cumplido el requisito de idioma extranjero. Esta disposición tiene efectos retroactivos a todos los estudiantes que les corresponde cumplir con este requisito, es decir a quienes ingresaron a partir del I Semestre Académico del año 2001.
La homologación no aplica si el estudiante pierde alguno de los niveles, ya sea por faltas o por nota. Se aplicará no obstante el estudiante haya cancelado alguno de los niveles, siempre y cuando se haga en el término establecido para ello y corresponde a causa debidamente justificada.
3. Se seguirán aceptando los certificados de suficiencia en pruebas estandarizadas internacionales en cualquier idioma, tales como TOEFL, Michigan, KET en el caso de Inglés.
4. Se realizarán aplicaciones masivas de la prueba en cuatro períodos del año, previa inscripción en las fechas establecidas por la Coordinación del Programa. Se aplicará la prueba aún para aquellos estudiantes que homologuen los cuatro niveles de cursos, para efectos de validación y referenciación del programa.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar a la Vicerrectoría Académica para iniciar los estudios y contactos que permitan ofrecer en el corto plazo, cursos en otros idiomas tales como Francés o Portugués, dado el importante número de estudiantes que han solicitado estos cursos.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Facultades, Centro de Educación Abierta y a Distancia (CEAD) y al Programa de Formación en Inglés (PFI).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente.
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