Por el cual se autoriza el reingreso de estudiantes de programas de pregrado que han perdido el derecho a continuar estudios en la Universidad del Cauca con anterioridad al primer semestre académico del año 2006.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en el ejercicio de su competencia funcional.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El estudiante de pregrado que por razones de índole académica, conforme al Acuerdo 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil vigente, haya perdido el derecho a continuar estudios con anterioridad al inicio del primer semestre académico del año 2006, podrá solicitar su reingreso como alumno regular al respectivo programa.
ARTÍCULO 2. El reingreso a que se refiere el presente Acuerdo beneficiará a aquellos estudiantes que no hayan sido sancionados disciplinariamente o penalmente y manifiesten por escrito su voluntad de acogerse al presente beneficio y reintegrarse a la vida universitaria, acatando las disposiciones y reglamentos que rigen la institución.
PARÁGRAFO. La Universidad podrá exigir certificados de salud mental o física expedidos por las instancias competentes universitarias.
ARTÍCULO 3. El reingreso deberá solicitarse por escrito ante la Decanatura de la respectiva Facultad que administra el programa. Las solicitudes, independientemente de la programación (semestral o anual) y de la modalidad (presencial, semipresencial o a distancia), deberán presentarse entre el 21 y el 27 de febrero del año 2006 para quienes deseen reingresar en el primer semestre académico del año 2006 o entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2006 para quienes deseen reingresar en el segundo semestre académico de 2006. Las Facultades se abstendrán de recibir solicitudes de reingreso en fechas diferentes a las establecidas en este artículo.
El beneficio contemplado en este Acuerdo vencerá a la terminación de los períodos de solicitud previstos en el presente artículo y no cobijará a los estudiantes que pierdan el derecho a continuar estudios en el Primer Semestre Académico de 2006.
El estudio de la solicitud se resolverá en un período de cinco (5) días hábiles, indicándose al estudiante cual es su situación académica frente al programa que cursa.
ARTÍCULO 4. El estudiante beneficiado con el reingreso contemplado en este Acuerdo sólo podrá matricularse en la o las asignaturas que determinaron la pérdida al derecho a continuar estudios y deberá repetirla(s) y cursarla(s) en calidad de bajo rendimiento en el semestre inmediatamente siguiente a la aprobación de la solicitud de reingreso.
En el caso de programas anualizados o por cohortes, el estudiante deberá cursar la(s) asignatura(s) en el período académico que sea(n) programada(s). No se programarán asignaturas expresamente para atender estas solicitudes.
ARTÍCULO 5. La no aprobación de la(s) asignatura(s) ocasionará nuevamente la pérdida del derecho a continuar estudios.
ARTÍCULO 6. El beneficio contemplado en el presente Acuerdo no podrá ser otorgado a los estudiantes que hayan sido objeto de beneficios similares anteriormente.
ARTÍCULO 7. En caso de que la(s) asignatura(s) que ocasionaron la pérdida al derecho de continuar estudios se hubieren suprimido del plan de estudios vigente, el Consejo de Facultad deberá indicar, previo concepto de la Coordinación Académica y del Departamento que soporta la asignatura, los contenidos o requisitos del plan de estudio equivalentes y definir los mecanismos para establecer la suficiencia si hubiere lugar.
ARTÍCULO 8. El estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente y por lo tanto satisfacer todos los requisitos para optar al título al momento de su reintegro. Para estos efectos, la Facultad definirá los ajustes, equivalencias y homologaciones a que hubiere lugar, con el fin de garantizar la actualización y los propósitos de formación previstos para el programa académico y el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 9. Para los efectos contemplados en el presente Acuerdo, al estudiante que sea readmitido se le liquidarán los derechos de matrícula con base en el Acuerdo 049 de 1998 o en las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. Los asuntos, dudas, aclaraciones o controversias referidos a la aplicación del presente acuerdo serán resueltos en primera instancia por el Decano y en segunda instancia por el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, prevalece sobre las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará por una sola vez.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006)
MARIA MARLENE OROZCO DE PÉREZ.
Presidenta.
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