CONSIDERANDO:
La Corporación, en sesión del día 17 de Octubre del año 2001, aprobó el cambio de denominación y enfoque del componente curricular denominado Deporte Formativo por el de ACTIVIDAD FISICA FORMATIVA -AFF, con base en la propuesta presentada por la División de Deporte y Recreación de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
La Actividad Física Formativa –AFF se propuso como una asignatura de carácter obligatorio para todos los estudiantes de pregrado, que se desarrollaría en dos momentos y que se constituiría en un espacio curricular para fortalecer el sentido de pertenencia con la Universidad y con su cultura, mejorar la calidad de vida y favorecer la formación profesional dentro y desde una educación con carácter integral.
La Corporación avaló la implementación del primer momento de la Actividad Física Formativa -AFF, denominada Actividad Física Formativa I –AFF I a partir del segundo semestre del año 2001. El segundo momento o Actividad Física Formativa II se desarrollará como un componente opcional para aquellos estudiantes interesados en cursar otros niveles y actividades incorporados en la propuesta general del Programa.
En el proceso de migración de información de la hoja de vida académica de los estudiantes para efectos de la implementación del nuevo sistema de información académico, se encuentran diversas situaciones en cuanto a la programación de la actividad física formativa, siendo necesario corregirlas para homogenizar este componente curricular.
En merito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar que todos los estudiantes de los programas de pregrado que ofrece la Universidad, deberán cursar obligatoriamente la Actividad Física Formativa I, la cual se incluirá en todos los planes de estudio y otorgará un crédito académico, como requisito para optar al título respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Actividad Física Formativa I deberá ser cursada entre el segundo y penúltimo semestre del Plan de Estudios, de acuerdo con la programación que para efectos de cada plan de estudios, defina la Unidad Académica que administra dicho programa.
ARTÍCULO TERCERO: Con base en la propuesta presentada por la Coordinación del Programa de Actividad Física Formativa, los estudiantes podrán cursar opcionalmente el segundo componente –AFF II del programa de Actividad Física Formativa.
ARTÍCULO CUARTO: La Coordinación académica del programa de Actividad Física Formativa estará a cargo del Departamento de Educación Física, Deporte y Recreación, para lo cual designará un Coordinador de Programa. Corresponde a la Coordinación del Programa, en asocio con el Departamento de Educación Física, Deporte y Recreación, proponer las actividades académicas del programa AFF y reglamentar el registro, desarrollo, evaluación y certificación por parte de los estudiantes, en consonancia con el reglamente estudiantil vigente.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, a las Facultades, Centro de Educación Abierta y a Distancia, División de Admisiones, Registro y Control Académico y al Departamento de Educación Física, Deporte y Recreación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Popayán, ciudad universitaria, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).
DIEGO JOSÉ MUÑOZ SOLANO
Presidente
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