Por el cual se autoriza un alivio temporal en el valor de los derechos básicos de matrícula.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional, y
CONSIDERANDO:
• La situación económica que vive el país ha afectado negativamente el empleo, ha llevado a la insolvencia de varias entidades estatales y como consecuencia ha deteriorado el ingreso de numerosas familias colombianas.
• La Universidad del Cauca ha recibido múltiples solicitudes de revisión de matrículas sustentadas en la situación económica coyuntural del país.
• Es facultad del Consejo Superior decidir lo concerniente al régimen de matrículas de los estudiantes de la Universidad.
• En consecuencia,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar una reducción hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos básicos de la matrícula de los estudiantes de la Universidad cuya situación económica se enmarque al menos en una de las siguientes circunstancias y por el término en que el Consejo Superior lo estime necesario:
1. Enfermedad catastrófica (sida, cáncer, estado de coma); fallecimiento de los padres o de quienes son responsables del sostenimiento del estudiante, según los documentos que aportará en los plazos establecidos para la matrícula en el respectivo periodo académico, cuando ello lo haya llevado, en los dos (2) últimos años, a una situación de insolvencia comprobada, de tal manera que se haya reducido en más del cincuenta por ciento (50%) el ingreso familiar, siempre y cuando el ingreso restante sea inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Secuestro (de los padres o del estudiante) debidamente comprobado ante la autoridad competente o incapacidad física determinada por el médico adscrito a la EPS o ARS que se encuentre afiliado; de los padres o de quienes son responsables del sostenimiento del estudiante, según los documentos que aportará en los plazos establecidos para la matrícula en el respectivo periodo académico, cuando ello lo haya llevado, en los dos (2) últimos años, a una situación de insolvencia comprobada, de tal manera que se haya reducido en más del cincuenta por ciento (50%) el ingreso familiar, siempre y cuando el ingreso restante sea inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes
3. Pérdida, en los dos (2) últimos años, del empleo o de la fuente de ingresos de los padres, de la persona de quien dependa económicamente el universitario o del mismo estudiante, según los documentos que aportará en los plazos establecidos para la matrícula en el respectivo período académico, de manera tal que se haya reducido en más del cincuenta por ciento (50%) el ingreso familiar, siempre y cuando el ingreso restante sea inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Mora de más de cinco (5) meses en el pago de los salarios a los padres, a quienes son responsables del sostenimiento del universitario o al mismo estudiante, según los documentos que aportará en los plazos establecidos para la matrícula en el respectivo período académico, cuando éstos trabajan en entidades que se encuentran en crisis de iliquidez comprobada.
PARAGRAFO 1: El alivio indicado en los ordinales 2, 3 y 4 de este artículo se hará para un período académico, pero podrá ser solicitado nuevamente en el siguiente.
PARAGRAFO 2: Este acuerdo no cobijará a estudiantes que, a la luz del Reglamento Estudiantil, se encuentren en bajo rendimiento académico.
PARAGRAFO 3: La Universidad comprobará la veracidad de los documentos presentados para obtener los beneficios previstos en este acuerdo. Cualquier información falsa o adulterada dará lugar a las sanciones disciplinarias o penales correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO: Facúltase a la Rectoría para establecer las oportunidades para la presentación de las solicitudes previstas en este acuerdo, su reglamentación y alcance de la norma, sus requisitos y documentos de prueba, así como la creación de una comisión encargada de analizarlas y resolverlas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004).
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente.
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