Por el cual se adopta una medida administrativa.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
· La dinámica moderna de la Administración Universitaria exige, hoy en día, una mejor y más fluida presencia de personal docente en cargos académico-administrativos.
· Es fundamental, para un correcto y prospectivo dimensionamiento de la misión del académico, que éste pueda, pro tempore, desempeñar cargos propios de la administración sin que ello represente un impedimento para su progreso en la carrera docente.
· Recientes medidas, y muy específicamente el Decreto 1279 de 2002 –sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los Docentes Universitarios- han resultado perjudiciales para las posibilidades de desarrollo académico y la posible mejora de los ingresos de los profesores universitarios que sean llamados por la Administración a desempeñar ciertos cargos de tipo académico-administrativo.
· Bajo el actual régimen, quienes sean llamados a desempeñar cargos como el de Decano de Facultad, quedaron automáticamente impedidos para que se les reconozca títulos de postgrado, ascensos en el escalafón docente, puntos por productividad académica, desempeño destacado en labores de docencia y extensión, etc.
· Con miras a salvaguardar la calidad de la administración universitaria en cabeza de miembros de la comunidad universitaria y a lograr que haya interés de los docentes por postularse para cargos académico-administrativos, como el de Decano, se hace necesario crear un estímulo pecuniario que compense las desventajas surgidas a raíz del Decreto 1279 de 2002.
Por lo anterior
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Crear la figura de PRIMA TÉCNICA para los Decanos de la Universidad del Cauca, cuyo monto será el 50% del valor de la asignación salarial del cargo de Decano de Universidad (Código 0085).
ARTICULO SEGUNDO: La Prima Técnica en mención no constituye factor salarial y será percibida solamente durante el tiempo en que la persona desempeñe el cargo de Decano de Universidad.
ARTICULO TERCERO: La Prima Técnica se pagará a los Decanos, conjuntamente con el pago salarial, a partir del 1º de julio de 2004.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente
NOTA: Esta Providencia fue derogada por el Acuerdo 039 del 10 de agosto de 2003.
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