Por el cual se fija el valor de los derechos pecuniarios de inscripción vía Internet a los programas de Pregrado que ofrece la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de las facultades concedidas en el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad y
CONSIDERANDO:
· La Universidad del Cauca implementó un Sistema de Información Académica que permite la inscripción, vía Internet, de los aspirantes a ingresar a los programas académicos de pregrado ofrecidos por la Institución.
· Es necesario fijar el valor de los derechos pecuniarios para este sistema de inscripción.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar en 0.145 de un salario mínimo legal mensual vigente, el valor de los derechos pecuniarios de inscripción, vía Internet, para el público en general.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar en 0.025 de un salario mínimo legal mensual vigente, el valor de los derechos pecuniarios de inscripción, vía Internet, para los docentes, funcionarios y pensionados de la Institución, sus hijos y sus cónyuges.
ARTÍCULO TERCERO: El resultado final del porcentaje se aproximará al entero inmediato por exceso o por defecto en la siguiente forma:
*. Centenas iguales o mayores a 0.5 se aproximarán al entero siguiente.
*. Centenas menores a 0.5 se aproximarán al entero anterior.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (4) días de mayo de dos mil cuatro (2004).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente
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