Por el cual se fijan los derechos pecuniarios del Programa de Postgrado DOCTORADO EN ANTROPOLOGIA.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Estatuto General o Acuerdo No. 0105 del 18 de Diciembre de 1993, Artículo 13, numeral 9.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Fijar en diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes el valor de los derechos pecuniarios de matrícula durante los cuatro (4) primeros semestres y fijar en tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes el valor de los derechos pecuniarios de matrícula durante los dos (2) últimos semestres para los estudiantes del programa de Postgrado Doctorado en Antropología de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca.
ARTICULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente providencia a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Oficina de Planeación, División Financiera, División de Sistemas, División de Admisiones, Registro y Control Académico y a la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS EDUARDO CRUZ LOPEZ
Presidente
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