Por la cual se adiciona el Acuerdo 010 de 2011.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, y en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993,
C O N S I D E R A N D O
El Consejo Académico a través del Acuerdo 010 del 07 de septiembre de 2011 [1], determinó no ofrecer para el I y II período académico de 2012, segunda opción a los aspirantes a los Programas de Pregrado, de la Universidad del Cauca, en consecuencia cada aspirante podrá inscribirse en uno o más programas, con la cancelación correspondiente a cada inscripción.
El Consejo Académico, en ejercicio de su competencia, en sesión del 21 de septiembre de 2011, consideró necesario definir el número máximo de programas en que cada aspirante podrá inscribirse.
Por lo anterior,
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al Artículo Primero del Acuerdo 010 del 07 de septiembre de 2011 [1] un parágrafo el cual quedará así:
PARÁGRAFO: Cada aspirante podrá inscribirse como máximo hasta en dos (2) programas, con la cancelación correspondiente a cada inscripción.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Divisiones de Sistemas, Admisiones Registro y Control Académico,
Se expide en Popayán, a los ventiun (21) días del mes de septiembre de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Presidente.
Enlaces:
[1] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-n%C2%BA-010-de-2011-sobre-no-ofrecimiento-de-programas-en-segunda-opci%C3%B3n
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/6328
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/6328
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()