Por el cual se ordenan unas medidas administrativas.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y
CONSIDERANDO
El proyecto de reforma a la Ley 30 de 1992, presentado por el Gobierno Nacional, conllevó a una parálisis académica a nivel nacional, no siendo ajena la Universidad del Cauca, por cuanto sus estudiantes desde el 20 de octubre de 2011 se declararon en Asamblea Permanente.
Una vez retirado el Proyecto de Ley del Congreso por parte del Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, se exhortó a los estudiantes a reiniciar labores académicas.
El Consejo Académico y los voceros de la Asamblea Estudiantil de la Universidad del Cauca, en reuniones realizadas durante los días 23, 24 y 26 de noviembre del 2011, previo análisis y discusión de una serie de garantías solicitadas por los estudiantes a la Administración Universitaria, tanto académicas como de movilización, tendientes a suspender el cese de actividades académicas, llegó a unos acuerdos que, en algunos aspectos, requieren de la aprobación del máximo órgano de gobierno en la Institución.
El Consejo Superior acoge dichos compromisos y en mérito de lo expuesto
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente, entre el 6 y el 21 de diciembre de 2011, los requisitos del Acuerdo 023 de 2008 [1], en cuanto a la cancelación de asignaturas o de semestre.
PARÁGRAFO: Los estudiantes regulares que se encuentren matriculados a partir del segundo semestre de carrera, dispondrán de las dos semanas siguientes a la expedición del presente Acuerdo, para que tramiten las respectivas solicitudes de cancelación de asignaturas o de semestre.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar a todo el estudiantado el pago de supletorios causados desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 28 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Condonar el pago de multas a todo el estudiantado por entrega extemporánea de préstamos de libros en las bibliotecas de la Institución, entre el 11 de octubre de 2011 y el 13 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y suspende, entre el 6 y el 21 de diciembre de 2011, la aplicación del Acuerdo 023 de 2008 [1], en cuanto a la cancelación de asignaturas o de semestre.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.
Enlaces:
[1] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-023-de-2008-0
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/6672
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/6672
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