Por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa de Bienes Inmuebles de propiedad de la Universidad del Cauca.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
CONSIDERANDO:
1- Que el Decreto 4054 de 2011, determina que los órganos autónomos e independientes, deberán adoptar sus planes de enajenación onerosa de conformidad con lo establecido en la ley 708 de 2001.
2- Que de acuerdo con lo establecido en esta norma, la Universidad del Cauca debe adoptar su propio Plan de Enajenación Onerosa de bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de viviendas de interés social y que no los requiere para el desarrollo de sus funciones, misión o visión.
3- Que en el artículo 21 del Decreto 4054 de octubre 31 de 2011, se fija el procedimiento del plan de enajenación onerosa.
4- Que la Universidad del Cauca, es propietaria de los siguientes predios:
4.1- LOTE DE TERRENO - SECTOR RURAL EN EL MUNICIPIO DE CALDONO CAUCA;
5- Que los anteriores bienes inmuebles no son requeridos por la Universidad del Cauca para el cumplimento de sus funciones, visión o misión, tampoco tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social y su enajenación permitirá obtener el principio de equilibrio presupuestal entre el ingreso y el gasto de la vigencia 2012, además de servir como recursos de financiación para el cumplimiento de los fines sociales de la Institución.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Plan de Enajenación Onerosa de Bienes Inmuebles de propiedad de la Universidad del Cauca, para la vigencia del primer bimestre del 2012:
1- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES:
1.1- LOTE DE TERRENO- SECTOR RURAL EN EL MUNICIPIO DE CALDONO CAUCA.
1.1.1- LOCALIZACIÓN: Vereda Andalucía – Municipio de Caldono, Departamento del Cauca.
1.1.2- FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 1320001039.
1.1.3- AVALÚO COMERCIAL: VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($25.270.000,00) – AVALUO 2007-.
1.1.4- ÁREA DEL TERRENO: 7.800 m2.
1.1.5- CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES: NO.
1.1.6- LIMITACIONES AL DOMINIO: NO.
1.1.7- QUERELLAS O LITIGIOS PENDIENTES: NO.
1.1.8- MEJORISTAS, INVASORES O ARRENDATARIOS: SÍ
ARTÍCULO SEGUNDO: Los bienes inmuebles que se incorporen dentro de los planes de enajenación onerosa, deberán enajenarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 4054 de 31 de octubre del 2011, el Acuerdo 064 de 2008 expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca y las demás normas que los adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acto Administrativo deberá publicarse en la página web de la entidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición y por término de dos (2) días hábiles. De igual manera, deberá enviarse copia de dichos Actos al Colector de Activos Públicos, CISA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Rector Delegatario.
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