Por medio de la cual se nulita un proceso de selección presentado por la Directora del CEAD.
El VICERRECTOR ACADÉMICO CON FUNCIONES RECTORALES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones legales consagradas en los artículos 69 y 209 de la CP, la ley 30 de 1992, las propias del Estatuto Contractual Universitario Acuerdo 064 de 2008 y
CONSIDERANDO:
La Universidad del Cauca, es un ente autónomo, conforme el artículo 69 de la Constitución Política, la cual se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992, o Ley de la Educación superior y por el Acuerdo 064 de 2008, contentivo del Estatuto de Contratación Institucional.
Que conforme a los estudios previos, a las necesidades de la entidad y a la certificación expedida por la oficina de Recursos Humanos de la no existencia de personal para la ejecución de las actividades por contratar, se necesitaba contratar a través de orden de prestación de servicios (OPS), dos personas para apoyo al Centro de Educación Abierta y a Distancia.
Que para atender dicha necesidad, acorde con lo establecido en el Acuerdo 064 de 2008, el procedimiento correspondía a contratación directa, dada la cuantía.
La Directora del CEAD, asumió funciones que por competencia no le corresponden y convocó a través de la página WEB institucional un concurso de méritos, hecho que no se ajusta a la realidad, ni a la necesidad que actualmente presenta la Universidad.
Ante la falta de competencia, el error en el objeto de la convocatoria y en consideración a lo antes expuesto, el Rector Delegatario de la Universidad del Cauca,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Nulitar por falta de competencia las convocatorias publicadas en marzo 1º de 2012, bajo las siguientes denominaciones: Convocatoria para proveer cargo de Coordinador de la Tecnología Agroindustrial para las diferentes sedes de Unicauca y Convocatoria para proveer el cargo de apoyo administrativo del Coordinador de la Tecnología Agroindustrial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el contenido de la presente resolución en el mismo espacio donde se publicó la invitación de la convocatoria.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HURTADO T.
Vicerrector Académico.
Con funciones Rectorales.
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