Por el cual se fijan las tarifas para el uso de los Auditorios de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
1. La Universidad del Cauca cuenta con varios auditorios para el desarrollo de actividades universitarias, especialmente de orden académico y cultural.
2. Es conveniente fijar tarifas para el uso de estos escenarios, cuando sean autorizados para actos organizados por miembros distintos de la comunidad universitaria
Por lo expuesto,
A C U E R D A :
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el valor por hora de servicio de los Auditorios de la Universidad del Cauca, por parte de personas naturales o jurídicas, distintas a miembros de la comunidad universitaria, en los porcentajes en salario mínimo mensual legal vigente que a continuación se detallan:
AUDITORIOS (S.M.M.L.V.).
- Paraninfo “Francisco José de Caldas” 30%.
- “Antonio José Lemos Guzmán” de la Facultad de Ciencias de la Salud 25%.
- Auditorio Edificio de Matemáticas de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación 25%.
- “Francisco Lemos Arboleda” de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones 25%.
- “Los Fundadores” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales 20%.
- “Rafael Maya” de la Facultad de Artes 15%.
- Torreón “Antonio José Illera Restrepo” de la Facultad de Ciencias de la Salud 15%.
- “Humanidades” de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales 15%.
- "Jesús María Otero” de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación 15%.
“Carlos Lemos Simmonds” del Instituto de Postgrado en Ciencias Jurídicas y Políticas 15%.
“Gregorio Caicedo” de la Facultad de Ingeniería Civil 15%.
- Auditorios A y B de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales o Edificio “El Carmen” 15%.
- Auditorios A y B de la División de Comunicaciones 15%.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Rector de la Universidad del Cauca podrá, discrecionalmente, según la conveniencia y el interés público, autorizar el uso de los auditorios sin los costos estipulados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Con el cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos, el dinero que se recaude por concepto de este servicio deberá depositarse en una cuenta especial, destinada exclusivamente, para gastos de mantenimiento de los Auditorios.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 010 del 5 de marzo de 1993.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis (2006)
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
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