Mayo 10 / 2012
Resolución No. 105, sobre elección de representantes estudiantiles a Comités de Plan de la Facultad de Artes
Número del documento:
No. 105Emitido por: Facultad de Artes
Dirigido a: Estudiantes
Por la cual se convocan a los estudiantes regulares a elección como representantes en los Comités de Plan de los Programas de la Facultad de Artes.
El Consejo de la Facultad de Artes, en ejercicio de sus atribuciones legales estatutarias conferidas por el Acuerdo No.105 de diciembre de 1993, expedido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca y
CONSIDERANDO
La Resolución R-182 del 15 de abril de 2005 por la cual se crea el Comité de Plan para los programas académicos de pregrado como un ente asesor del Consejo de Facultad.
La atribución de la competencia del Consejo de Facultad para convocar a elecciones de Representantes Estudiantiles ante los Comités de Plan.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los estudiantes regulares de la Facultad de Artes para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan para un período de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de elección, dos (2) Representantes Estudiantiles ante el Comité de Plan por cada uno de los Programas de la Facultad de Artes. (Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Dirección de Banda, Licenciatura en Música y Música Instrumental).
ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser Representante de los Estudiantes ante el Comité de Plan se requiere:
1. Ser estudiante regular de la Facultad.
2. Haber aprobado al menos el 40% del total de los créditos o asignaturas que constituyen el plan de estudios.
3. Tener un promedio de carrera ponderado mayor o igual a tres punto siete (3.7).
4. No haber sido sancionado disciplinariamente.
ARTÍCULO TERCERO: Fijar la elección de los Representantes Estudiantiles para el día miércoles 23 de mayo de 2012 en el horario de 8:00 am. a 4:00 pm. en jornada ininterrumpida en todos los Programas de la Facultad. (Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Licenciatura en Música, Música Instrumental y Dirección de Banda) .
ARTÍCULO CUARTO: Fijar como plazo para el cierre de inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, el día viernes 18 de mayo de 2012 a las 5:00 pm. ante la Secretaría General de la Facultad.
ARTÍCULO QUINTO: Las inscripciones de los aspirantes a Representantes Estudiantiles de los diversos programas académicos, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Facultad, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas de estudiantes del respectivo programa y constancia de que se cumple con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO SEXTO: En cualquier caso habrá certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando su interés, compromiso y disponibilidad para adelantar esta actividad.
Para efectos de la inscripción de candidatos, los Coordinadores de Programa confirmarán el cumplimiento de los requisitos anteriormente considerados.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación:
1.- Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
2.- Sanción penal o disciplinaria no prescrita.
ARTÍCULO OCTAVO: Son causales de vacancia de la Representación Estudiantil:
1.- El vencimiento del período.
2.- La renuncia regularmente aceptada.
3.- La pérdida de la calidad de estudiante regular.
4.- La disminución de su promedio de carrera ponderado por debajo de tres punto siete (3.7).
ARTÍCULO NOVENO: La elección de los Representantes Estudiantiles se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO DÉCIMO: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Corresponde a la Decanatura designar como jurados de votación a seis (6) estudiantes dos (2) de cada Departamento
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los jurados deberán presentarse diez (10) minutos antes de la apertura en los sitios de votación, verificar que la urna esté vacía y debidamente identificada, inmediatamente procederán a sellarla certificando este hecho en el acta. Deberán permanecer durante el tiempo de la votación, coordinando las rotaciones que se requieran. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de los estudiantes sufragantes según listas previamente expedidas por la Secretaría General de la Facultad. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados, nombre de los candidatos y número de votos obtenidos por cada uno de ellos. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar, personalmente el acta de la elección a la Secretaria General de la Facultad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Secretaría General de la Facultad confirmará que las actas de votación se encuentren en orden e informarán mediante oficio al Consejo de Facultad los resultados de la votación el día miércoles 23 de mayo de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Consejo de Facultad en reunión ordinaria ratificará los resultados de las votaciones avalándolas.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Convocatoria a inscripciones, así como los resultados, serán difundidos mediante publicidad interna y la página Web de la Universidad del Cauca.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 10 días del mes de mayo de 2012, en el Salón del Consejo de la Facultad de Artes de la Universidad del Cauca.
MARISOL OROZCO ÁLVAREZ
Presidenta del Consejo
MARIO JOSÉ LÓPEZ PUERTO
Secretario del Consejo de Facultad