Por la cual se adopta y reglamentan los sistemas como fuentes primarias de información.
El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, conferidas por el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, su modificatorio 031 de 1997, y el 051 septiembre de 2007, y
C O N S I D E R A N D O
1. La Universidad del Cauca cuenta actualmente con los siguientes sistemas de información: SIMCA (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico); SRF Plus (Sistema de Recursos Físicos); Finanzas Plus (Sistema de Información Financiero); SQUID (Sistema de Ingresos, Facturación y Cartera); QUERYS SRH (Sistema Recursos Humanos); SIVRI (Sistema de Información Vicerrectoría de Investigaciones); Smart Acces Control (Sistema Control de Acceso); Unicornio (Sistema de Información Bibliográfica); Apolo (Sistema de Información para Hemeroteca), las cuales son las fuentes primarias de información.
2. La Universidad del Cauca desarrolla actividades institucionales que implican la necesidad de atender en forma ágil y oportuna los requerimientos de entrega de información a los entes externos e internos, que la requieran.
3. La Universidad requiere unificar los criterios básicos en torno al manejo de los sistemas de información como fuentes primarias, de tal forma que los funcionarios responsables apliquen los procedimientos establecidos obteniendo una mayor eficiencia.
4. La Universidad requiere de dotar a los funcionarios responsables del manejo de los sistemas de información herramientas adecuadas para el ejercicio de sus funciones, de tal manera que les permita su administración y control.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – DEFINIR: Los sistemas de información SIMCA (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico); SRF Plus (Sistema de Recursos Físicos); Finanzas Plus (Sistema de Información Financiero); SQUID (Sistema de Ingresos, Facturación y Cartera); QUERYS SRH (Sistema Recursos Humanos); SIVRI (Sistema de Información Vicerrectoría de Investigaciones); Smart Acces Control (Sistema Control de Acceso); Unicornio (Sistema de Información Bibliográfica); Apolo (Sistema de Información para Hemeroteca), como las fuentes primarias de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: La información requerida que no se encuentre en dichos sistemas será suministrada por la dependencia responsable de la información en medio físico y/o en medio magnético.
ARTICULO TERCERO: La información primaria proviene de las tres unidades que existen en la Institución, éstas son:
1. Unidad 1: Administración Central
2. Unidad 2: Unidad de Salud
3. Unidad 3: Fondo Pensional
PARÁGRAFO: Cuando por cualquier circunstancia los sistemas de información queden inoperantes, la información será suministrada por la dependencia responsable de ella, hasta tanto se restauren en su totalidad.
ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABLES. Cada sistema de información tendrá un responsable:
- SIMCA (Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico): Vicerrectoría Académica.
- SRF Plus (Sistema de Recursos Físicos): Área Comercial.
- Finanzas Plus (Sistema de Información Financiero): División Financiera.
- SQUID (Sistema de Ingresos, Facturación y Cartera): Vicerrectoría Administrativa.
- QUERYS SRH (Sistema Recursos Humanos): División de Recursos Humanos.
- SIVRI (Sistema de Información Vicerrectoría de Investigaciones): Vicerrectoría de Investigaciones.
- Smart Acces Control (Sistema Control de Acceso): Área de Seguridad y Vigilancia.
- Unicornio (Sistema de Información Bibliográfica): División de Bibliotecas.
- Apolo (Sistema de Información para Hemeroteca): División de Bibliotecas.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES DEL RESPONSABLE. Las funciones de los responsables de los sistemas de información son:
1. Entregar oportunamente la información requerida por los entes externos e internos.
2. Mantener organizados todos los documentos que respaldan los sistemas de información.
3. Responder por el buen manejo y funcionamiento de los sistemas de información.
4. Adoptar mediante el sistema de autocontrol los mecanismos que garanticen el adecuado uso y manejo de los sistemas de información.
5. Responder por el cumplimiento de la legalización oportuna y el manejo de la información que se encuentre a su cargo.
6. Suministrar información a terceros, previa autorización escrita del Jefe inmediato.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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