Por el cual se modifica el Acuerdo 052 de 2009. [1]
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio sus funciones legales y estatutarias definidas en el Estatuto General o Acuerdo No. 0105 de 1993 y
CONSIDERANDO
El Acuerdo 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera en su artículo 37, parágrafo segundo estipula que “El Vicerrector Administrativo establecerá las condiciones de facilidad de pago para los estudiantes de pregrado y posgrado al inicio de cada periodo académico sobre obligaciones mayores a un (1) SLMLMV, sin que el tiempo máximo entre el pago de la cuota inicial y el número de cuotas adicionales establecidas supere los 45 días, entendiéndose, que el monto mínimo de cuota inicial será igual al 50% de la obligación inicial, y el número máximo de cuotas, incluida la inicial, cuatro (4)”.
La Representante Estudiantil solicita que se brinde el beneficio de financiación para las matrículas que no superan un salario mínimo, en razón a las dificultades económicas por las que atraviesan muchos estudiantes.
El Consejo acoge la solicitud y en mérito de lo expuesto,
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo segundo del artículo 37 del Acuerdo 052 de 2009 [1] o Reglamento de Cartera, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: El Vicerrector Administrativo establecerá las condiciones de facilidad de pago para los estudiantes de pregrado y posgrado al inicio de cada período académico sobre las obligaciones menores, iguales y mayores a un (1) SMMLV, sin que el tiempo máximo entre el pago de la cuota inicial y el número de cuotas adicionales establecidas supere los 45 días, entendiéndose, que el monto mínimo de cuota inicial será igual para todos los casos al 50% de la obligación inicial y el número máximo de cuotas, incluida la inicial, como aquí se establece:
1. Costo de la matrícula mayor o igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo dividido hasta en tres (3) cuotas.
2. Costo de la matrícula igual o mayor a medio (1/2) salario mínimo y menor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo hasta en dos (2) cuotas.
3. Costo de la matrícula menor a 0.5 salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo en una cuota”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia de la presente providencia a la Vicerrectoría Administrativa, Oficina de Planeación, División Financiera, División de Sistemas, División de Admisiones, Registro y Control Académico, Coordinador SIMCA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Enlaces:
[1] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-no-052-de-2009
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/7409
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/7409
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=91
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=832
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=2988
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()