Julio 9 / 2012
Resolución R - 504 de 2012, sobre el Sistema MECI-CALIDAD
Número del documento:
R - 504 Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se conforman los Equipos Coordinador y Operativo del Sistema MECI-CALIDAD en la Universidad del Cauca.
El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y de acuerdo con la Ley 872 de 2003, el Decreto 4110 de 2004 y el Decreto 1599 de 2005 y, el Decreto 4485 del 2009, y,
CONSIDERANDO
Mediante Resoluciones R-021 del 2008, R-470 de 2010, R-718 de 2010 y R-109 de 2011 la Rectoría de la Universidad del Cauca, dictó disposiciones sobre conformación y funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, y los Equipos Directivo y Operativo MECI-CALIDAD.
Mediante las Resoluciones rectorales R-054 de 2009 y R-217 de 2011 se adoptó el Modelo de Gestión por Procesos, el que fue reformulado con Resolución R-402 de 15 de junio de 2012, aprobatorio del Mapa de Procesos que responde a las necesidades de la Estrategia Universitaria.
Consecuente con la nueva estructura de procesos, es pertinente reorganizar los Equipos Coordinador y Operativo del Sistema MECI- CALIDAD, para lo cual
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: integrar el Equipo Coordinador MECI-CALIDAD, con los siguientes servidores universitarios:
1. El Rector, quien lo preside.
2. El Secretario General.
3. El Director de la Unidad de Salud.
4. El Vicerrector Administrativo.
5. El Vicerrector Académico.
6. El Vicerrector de Investigaciones.
7. El Vicerrector de Cultura y Bienestar.
8. El Jefe Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional.
9. El Jefe Oficina Jurídica.
10. El Jefe Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Equipo Coordinador MECI-CALIDAD, las siguientes:
1. Trazar directrices y diseñar estrategias orientadas a la implementación y mantenimiento del Sistema MECI-CALIDAD, garantizando, en todo caso su eficiencia, eficacia y efectividad, y su mejoramiento continuo.
2. Asegurar los recursos necesarios para la implementación y sostenimiento del Sistema MECI-CALIDAD.
3. Estudiar, considerar y decidir las propuestas de mejoramiento del Equipo Operativo a través del Representante de la Alta Dirección ante el Sistema MECI-CALIDAD.
4. Aprobar, mediante refrendación por el Rector de la Universidad, la documentación que surja de la implementación, el desarrollo y mantenimiento del Sistema, y que implique modificaciones a sus productos.
5. Considerar las recomendaciones resultantes de las evaluaciones emitidas por el proceso de Gestión del Control al Sistema MECI, las evaluaciones del DAFP, los informes de la Ley 1474 del 2011, y las auditorías internas de calidad al Sistema de Gestión de la Calidad, y tomar las decisiones consecuentes para la mejora continua.
6. Las demás que le señalen la Ley y los Estatutos.
ARTÍCULO TERCERO: conformar el Equipo Operativo MECI-CALIDAD, con los universitarios designados por el Líder responsable de los siguientes procesos.
1. Gestión Estratégica, Jefe Oficina de Planeación o su delegado.
2. Gestión del Sistema Integrado de Gestión – SIG, Jefe Oficina de Planeación o su delegado.
3. Formación, Vicerrector Académico o su delegado.
4. Investigación, Vicerrector de Investigaciones o su delegado.
5. Gestión Administrativa, Vicerrector Administrativo o su delegado.
6. Gestión de la Cultura y el Bienestar Universitario, Vicerrector de Cultura y Bienestar o su delegado.
7. Gestión del Control, Jefe de Control Interno o su delegado.
ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Equipo Operativo MECI-CALIDAD:
1. Ejecutar las actividades de planificación, implementación, sostenimiento y mejora continua del Sistema MECI-CALIDAD, bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección.
2. Ser el enlace y el multiplicador del Sistema al interior de cada proceso representado, coordinando las actividades y tareas que en su desarrollo se direccionen.
3. Organizar al interior de cada proceso, los Equipos de trabajo necesarios al impulso y desarrollo del Sistema MECI-CALIDAD.
4. Capacitar a los servidores de la Institución en el Modelo Estándar de Control Interno y El Sistema de Gestión de la Calidad.
5. Diseñar las herramientas, instrumentos, y documentación necesaria para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema MECI-CALIDAD, bajo las normas MECI 1000:2005, NTCGP 1000:2009, y las demás vigentes.
6. Aplicar las medidas de autovaloración, y hacer seguimiento a las recomendaciones de mejora para el Sistema MECI-CALIDAD.
7. Apoyar la implementación de las acciones de mejora, producto de las evaluaciones y auditorías al Sistema MECI-CALIDAD.
ARTÍCULO QUINTO: la Secretaría Técnica de los Equipos que conforman esta Resolución, la ejercerá:
• La Oficina de Control Interno, para el Equipo Coordinador MECI-CALIDAD, cuando se refiera a los asuntos del Sistema de Control Interno
• La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, para los Equipos Coordinador y Operativo MECI-CALIDAD, cuando se refiera a los asuntos del Sistema de Gestión de la Calidad.
ARTÍCULO SEXTO: El Equipo Coordinador MECI-CALIDAD, se reunirá cada tres (3) meses, a convocatoria del Rector de la Universidad, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REUNIONES DEL EQUIPO OPERATIVO MECI CALIDAD: El Equipo Operativo MECI-CALIDAD se reunirá ordinariamente en forma bimensual, en las fechas que determine el Representante de la Dirección, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.
PARÁGRAFO: Las decisiones adoptadas por los Equipos Coordinador y Operativo MECI-CALIDAD, constarán en actas suscritas por el Rector, el Representante de la Dirección y el Secretario según corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO: designase al Magíster Eduardo Rojas Pineda como Representante de la Alta Dirección para el Sistema MECI-CALIDAD, con las siguientes funciones:
1. Dirigir y Coordinar las actividades del Equipo Operativo MECI-CALIDAD.
2. Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos del usuario, en todos los procesos universitarios.
3. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema MECI-CALIDAD, coordinando con los responsables las actividades necesarias, en armonía y participación de todo el talento humano vinculado a cada proceso.
4. Hacer seguimiento e informar al Equipo Coordinador el desempeño del Sistema MECI-CALIDAD, sometiendo a su aprobación las acciones de mejora y asegurando la aplicación y efectividad de las mismas.
ARTÍCULO NOVENO: los integrantes del Equipo Operativo MECI-CALIDAD dispondrán del tiempo necesario para asistir y participar de manera obligatoria a las jornadas de trabajo, para lo cual se autorizan la interrupción de sus labores cotidianas.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones Nº 021 de 2008, Nº 470 del 2010, Nº 718 de 2010 y Nº 109 del 2011 y las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 9 días del mes de Julio de 2012.
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector