Nota: Se aclara que el Acuerdo 027 de 2012 ha sufrido varias modificaciones, cuyos textos actuales se encuentran insertados en el presente documento.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
(Actualizado a 10 de enero de 2019)
Por el cual se reglamenta el Trabajo de Grado en los Programas de Pregrado en la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
La reglamentación vigente sobre trabajos de grado en la Universidad del Cauca se recoge en los Acuerdos 033 de 1985, 051 de 2001 y 074 de 2009.
Se requiere unificar criterios y definir procedimientos institucionales que faciliten el desarrollo del Trabajo de Grado.
Es necesario adecuar la reglamentación de trabajo de grado a las dinámicas vigentes de la institución.
Es necesario ajustarse a las políticas y característica de calidad académica y curricular definidas por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto el registro y acreditación de programas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTO Y MODALIDADES
ARTÍCULO 1. Se define como Trabajo de Grado el ejercicio desarrollado por el estudiante de pregrado, debidamente matriculado, que busca fortalecer y aplicar las competencias adquiridas durante su proceso de formación y con ello contribuir al análisis y posibles soluciones de problemáticas relacionadas con el campo de acción de su profesión.
ARTÍCULO 2. Se entiende por Modalidades de Trabajo de Grado las distintas opciones académicas, de calidad y rigor equivalente, que ofrece la Universidad del Cauca a los estudiantes de nivel profesional para optar al título correspondiente, en los programas que lo adopten como requisito de grado.
ARTÍCULO 3. La Universidad del Cauca establece las siguientes modalidades de Trabajo de Grado:
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: Se denomina así al diseño y ejecución de un plan de trabajo orientado al desarrollo de habilidades investigativas del estudiante, el cual lo realiza en busca de aportar a la descripción, explicación, comprensión o solución de problemas teóricos o prácticos, propios de su campo de formación.
PRÁCTICA PROFESIONAL: Se denomina así al diseño y ejecución de un plan de trabajo que le permite al estudiante aplicar las competencias características de su programa de formación en el aporte a la solución de problemas específicos propios de su disciplina, durante su estancia en contextos empresariales, corporativos o comunitarios, públicos o privados, que lo requieran y estén legalmente constituidos. También aplica para la elaboración de una propuesta de plan de negocio y el desarrollo de las gestiones necesarias para la creación y registro mercantil del emprendimiento.
ESTUDIOS DE PROFUNDIZACIÓN: Modificado por el Acuerdo 044 de 2015. Se denomina así al desarrollo de temáticas que tienen por finalidad actualizar, complementar, integrar y profundizar al estudiante en temas específicos de su carrera y que se pueden realizar a través de seminarios de investigación, mediante asignaturas en programas de maestría o doctorado o a través de intercambio estudiantil en universidades en el exterior, definido como laactividad que permite a un universitario participar en una experiencia académica en una Institución universitaria diferente a la Universidad del Cauca.
EXÁMENES PREPARATORIOS: Se denomina así a aquellos exámenes orales o escritos que presenta el estudiante sobre temas básicos o esenciales de la formación profesional o disciplinar que le compete, de tal manera que demuestre dominio de conocimientos suficientes sobre esos temas así como las habilidades y capacidades para integrarlos y aplicarlos a la solución de problemas específicos, a nivel social, comunitario, profesional y disciplinar.
ACTIVIDAD PROYECTUAL: Se denomina así a la estructuración de un proyecto de diseño en el cual el estudiante identifica y plantea un problema susceptible de ser abordado y desarrollado desde teorías, conceptos y metodologías propias del diseño.
CONCIERTO DE GRADO: Se denomina así al evento público de carácter académico donde el estudiante demuestra ante un jurado, en audición privada y pública, sus competencias interpretativas desde el punto de vista técnico y conceptual.
ARTÍCULO 4. Los Consejos de Facultad, por sugerencia de los Comités de Programa, deberán:
PARÁGRAFO. En todas las modalidades deberá existir un proyecto, plan de trabajo o programa en el cual quede expreso el cronograma de actividades a desarrollar y el presupuesto.
CAPÍTULO SEGUNDO
PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES
ARTÍCULO 5. Los trabajos de grado enmarcados en las modalidades de Investigación y de práctica profesional, contarán con un Director quien los acompañará desde el momento de la resolución de aprobación por parte del Consejo de Facultad respectivo hasta la sustentación, por un tiempo hasta de un (1) año.
ARTÍCULO 6. Para las modalidades que requieran desarrollarse en contextos empresariales, corporativos o comunitarios, públicos o privados, diferentes a la Universidad del Cauca, los Consejos de Facultad definirán los requisitos mínimos que debe cumplir el lugar que recibe a los estudiantes para la realización del Trabajo de Grado.
ARTÍCULO 7. Los Estudios de Profundización a través de Seminarios de Grado serán propuestos por los Departamentos o los grupos de investigación y aprobados por el Consejo de Facultad, previa revisión de su pertinencia por parte del Comité de programa respectivo.
ARTÍCULO 8. Para los Estudios de Profundización a través deAsignaturas en Programas de Maestría o Doctorado, el Consejo de Facultad, semestralmente y por sugerencia del Comité de Programa respectivo, aprobará las asignaturas a desarrollar como trabajo de grado, por el programa de pregrado respectivo.
Los artículos 8.A a 8.C, incluidos los parágrafos, fueron adicionados por el Acuerdo 044 del 20 de agosto de 2015.
Artículo 8.A. Para el intercambio estudiantil en universidades del exterior, como opción de trabajo de grado bajo la modalidad de Estudios de Profundización, el Consejo de Facultad por sugerencia de los Comités de Programa aprobará las asignaturas que los estudiantes podrán cursar como opción de trabajo de grado bajo la modalidad de intercambio estudiantil en el exterior.
Las asignaturas se cursarán bajo la modalidad presencial, en programas de pregrado o posgrado, en universidades reconocidas, con las cuales existan convenios consolidados en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales (ORII) de la Universidad del Cauca.
Artículo 8.B. El interesado en estudiar en una universidad del exterior, deberá presentar al Comité de Programa respectivo, el listado de asignaturas que cursará en el exterior. Los créditos de las asignaturas deberán ser equivalentes a los créditos del trabajo de grado. El Comité evaluará la pertinencia de las asignaturas, la equivalencia de los créditos, la calidad del programa, de la institución de educación superior donde realizará el intercambio estudiantil, y la respectiva autorización de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales -ORII.
Parágrafo 1. El estudiante que desee realizar el intercambio estudiantil deberá realizar una inscripción mediante una solicitud dirigida a la Secretaría General de la Facultad, especificando el nombre de las Asignaturas que desea cursar, el contenido programático, el programa de pregrado o posgrado y la Institución y país que las ofrece, y el período académico en que las cursará. Dicha solicitud se deberá presentar una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios correspondiente, junto con los siguientes requisitos:
Parágrafo 2. Una vez se le apruebe al estudiante por parte del Consejo de Facultad el cursar las asignaturas, se emitirá la Resolución correspondiente.
Artículo 8.C. La evaluación de las Asignaturas que curse en el exterior se ceñirá a los lineamientos establecidos por el oferente. El estudiante deberá entregar a la Secretaría de la Facultad, el registro de notas debidamente apostillado de las asignaturas cursadas, indicando claramente si fueron aprobadas o no.
Parágrafo 1. Para aprobar el Trabajo de Grado en esta opción, el estudiante deberá aprobar todas y cada una de las asignaturas cursadas. En caso de aplazar una de las asignaturas, podrá repetirla siempre y cuando el Programa ofrezca esta opción y lo permita, y que se concluya dentro del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación.
Parágrafo 2: Adicional al reporte de notas apostillado, el estudiante deberá realizar una socialización de su experiencia de internacionalización en la Facultad respectiva. Para garantizar la socialización, el estudiante con cinco (5) días hábiles de anticipación, deberá dar a conocer de manera efectiva, mediante afiches y la Página Web de la Facultad, la información acerca del tema, hora, fecha y lugar del evento. La exposición de la experiencia será máximo de 30 minutos, además del tiempo necesario para resolución de inquietudes. El Coordinador de Programa fijará la fecha de la actividad y certificará su realización a la Secretaría General.
El cumplimiento de la entrega del reporte de notas debidamente apostillado, donde aprueba cada una de ellas y la certificación de la socialización, son requisitos indispensables para que el Consejo de Facultad expida los Paz y Salvos correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO 9. En todas las modalidades y casos, corresponde a los Consejos de Facultadaprobar la propuesta de trabajo de grado presentada y determinar la fecha de inicio del mismo. Concierne a la Secretaría General de cada Facultad notificar tal situación al estudiante, al Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico (SIMCA) y al Comité de Investigación de Área respectivo, si es el caso, mediante comunicación escrita donde se exprese la fecha de terminación del proceso, según el cronograma aprobado.
PARÁGRAFO. Ningún trabajo de grado podrá iniciar formalmente sin la aprobación del Consejo de Facultad respectivo.
ARTÍCULO 10. Corresponde al Consejo de Facultad respectivo, previo concepto del Comité de Programa; aprobar la solicitud de un solo trabajo de grado del estudiante que esté estudiando dos programas de pregrado.
ARTÍCULO 11. Corresponde al Consejo de Facultad, previo concepto del Comité de Programa, decidir sobre el cambio de modalidad del trabajo de grado ante solicitud motivada del estudiante.
ARTÍCULO 12. El tiempo límite para la realización de todas las modalidades de trabajo de grado será el aprobado por el Consejo de Facultad respectivo, sin que exceda de un año. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que retrase la terminación del trabajo y demande mayor tiempo del estipulado en el cronograma, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad una única prórroga por un máximo de tres meses.
PARÁGRAFO. La prórroga debe ser solicitada quince días antes del vencimiento del tiempo establecido para la terminación del Trabajo de Grado. En caso de no realizar el trámite a tiempo, el trabajo se considera no aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de Trabajo de Grado por una segunda y única oportunidad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA SUSTENTACIÓN
ARTÍCULO 13. Una vez terminado el proceso de trabajo de grado, en las modalidades que lo requieran, el estudiante asesorado por el Director elaborará un reporte o informe final, el cual será entregado para su evaluación a un Jurado compuesto por mínimo dos (2) y máximo tres (3) profesores de la Universidad del Cauca, diferentes del Director, quienes serán nombrados por el Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO. Cuando el Consejo de Facultad lo considere necesario podrá nombrar jurados externos a la Universidad, éstos deberán ceñirse a lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 14. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Una vez entregado el concepto, el decano definirá la fecha de sustentación.
ARTÍCULO 15. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Corresponde al Consejo de Facultad reglamentar el procedimiento para el acto de sustentación.
ARTÍCULO 16. El Jurado levantará un acta de sustentación donde conste la calificación del trabajo. Ésta podrá ser:
ARTÍCULO 17. En la primera sustentación, una vez emitido el concepto del trabajo por parte de los jurados:
PARÁGRAFO 1. Cuando se designen dos jurados y éstos presenten conceptos divergentes, el Consejo de Facultad podrá asignar un tercer Jurado el cual emitirá un concepto decisorio. En éste caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo.
PARÁGRAFO 2. Para las modalidades de trabajo de grado que no requieren sustentación, el concepto será únicamente de APROBADO o NO APROBADO. En caso de no ser aprobado, el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado. Corresponde al Coordinador de programa con base en la nota obtenida o al logro de los objetivos planteados, colocar la calificación respectiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 18. Si un trabajo de grado tiene alto valor académico, ha sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año y el examinado demuestra un excelente dominio del tema, el Consejo de Facultad podrá conferir MENCIÓN HONORÍFICA por solicitud motivada del Jurado, previo concepto del Departamento que se ocupe del campo de conocimiento específico.
ARTÍCULO 19. Si un trabajo de grado ha sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año, tiene características de originalidad, alto valor académico y excelente argumentación, podrá ser LAUREADO por el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de Facultad y los conceptos del Jurado y Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico.
CAPÍTULO SEXTO
FINANCIAMIENTO Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 20. Según las características de la modalidad elegida, la Universidad facilitará, en la medida de sus posibilidades, los recursos necesarios para la realización del trabajo de grado, según lo establecido en el proyecto, plan o programa de trabajo.
PARÁGRAFO. Los estudiantes u otras personas naturales o jurídicas interesadas podrán financiar parcialmente los trabajos de grado.
ARTÍCULO 21. Los objetos, materiales, equipos y producto final obtenidos como consecuencia del trabajo de grado, quedarán de propiedad de la Universidad, salvo que el aspirante y otras personas hayan hecho aportes a su financiamiento, caso en el cual deberá convenirse con los aportantes el destino que se dará a los mismos. La propiedad intelectual y la propiedad industrial se regirán por las normas legales existentes sobre la materia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 22. En todas las modalidades, para mantener la condición de estudiante, éste debe estar matriculado en la Universidad y por lo tanto deberá cumplir los reglamentos institucionales.
ARTÍCULO 23. El estudiante que en su condición de universitario deba culminar su trabajo de grado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo semestre académico, y que para ello no implique la asignación de recursos institucionales diferentes a la que desarrollen el director, el asesor o los jurados, si es del caso, no requieren de un nuevo proceso de Matrícula Financiera, siempre y cuando la Facultad emita concepto favorable ante la Secretaría General de la Universidad de la condición del estudiante para optar al título respectivo, dentro del plazo aquí establecido (Acuerdo No 085, del 2 de diciembre de 2008 artículo 4, Parágrafo Tercero).
ARTÍCULO 24. Como norma general, el estudiante que no se encuentre en la circunstancia anterior, deberá matricular trabajo de grado en las fechas programadas para las matrículas ordinarias.
PARÁGRAFO. De manera excepcional, dadas las particularidades de las distintas modalidades de trabajo de grado de los diferentes programas académicos, previa solicitud de reingreso por parte del estudiante, los Consejos de Facultad podrán autorizar la matrícula del trabajo de grado en fechas diferentes a las establecidas por el Consejo Académico. De ello dejarán constancia escrita y enviarán copia de la autorización a la Vicerrectoría Administrativa, para el pago de los derechos, y a la División de Admisiones; Registro y Control Académico (DARCA).
ARTÍCULO 25. La liquidación del valor de los derechos de matrícula, se hará de conformidad con las normas establecidas para el efecto, por el Consejo Superior Universitario.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL SEGUMIENTO
ARTÍCULO 26. La Vicerrectoría Académica a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico -DARCA, desarrollará y mantendrá un Sistema de Seguimiento a los Trabajos de Grado que le permita a estudiantes, docentes y administrativos, tener información oportuna de las diferentes etapas del proceso de trabajo de grado.
ARTÍCULO 27. El presente acuerdo rige para los proyectos, planes de trabajo o programas de trabajos de grado que se presenten a partir de la fecha y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 033 de 1985, 051 de 2001 y 074 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
NATALIA RUIZ RODGERS Presidenta |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General |
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