Febrero 18 / 2013
Resolución No. 005 de 2.013 sobre valores de las cuotas moderadoras y copagos (Unidad de Salud)
Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se definen los valores de las cuotas moderadoras y copagos aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para el año 2013.
El Presidente Delegado del Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo 01 de 2007 define que las tarifas de cuotas moderadoras se ajustaran anualmente conforme al ajuste realizado a nivel nacional del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Que el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 2738 del 2012 de diciembre de 2012 fijó a partir del primero (1º) de enero del año 2013, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500.) moneda corriente.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario publicar el valor de las cuotas moderadoras y otras disposiciones relacionadas mediante el presente acto administrativo.
Por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Informar a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca que de conformidad con el Salario Mínimo Mensual Vigente establecido por el Gobierno Nacional y la reglamentación fijada por el Acuerdo 01 de 2.007 del Consejo de Salud, el valor de las cuotas moderadoras para el año 2.013 quedará ajustado de la siguiente manera:
Ver tabla de valor de cuotas moderadoras en (PDF)
PARÁGRAFO PRIMERO:El valor de las cuotas moderadoras y copagos será ajustado a la centena más cercana por exceso o por defecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora, las siguientes actividades:
a. Consultas de control que EXCLUSIVAMENTE sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.
b. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención y de Alto Costo.
ARTÍCULO SEGUNDO:Que en cumplimiento del Artículo Primero del Acuerdo 01 de 2.010 del Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, el tope máximo del valor de los COPAGOS se adopta a los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su Acuerdo 260 de 2.004 y en el Acuerdo 029 de 2.012 de la CRES; de la siguiente manera:
Copagos |
Valor Máximo por servicio |
Valor Máximo por año |
|
|
NIVEL I |
28,70% |
57,50% |
|
Menor a 3 SMMLV |
$ 169.187 |
$ 338.963 |
|
NIVEL II |
115% |
230% |
|
Entre 3 a 9 SMMLV |
$ 677.925 |
$1.355.850 |
|
NIVEL III |
230% |
460% |
|
Mayor a 9 SMMLV |
$1.355.850 |
$2.711.700 |
|
PARÁGRAFO PRIMERO:Los copagos deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el POS, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención
2. Programas de control de atención materno infantil
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
4. A enfermedades catastróficas o de alto costo
5. La atención de urgencias
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras
ARTÍCULO TERCERO:La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DELEGADO,
EDGAR PARRA ROMERO