CONSIDERANDO
El artículo 43 de la Constitución Política de Colombia establece el marco general que garantiza los derechos de la mujer frente a la sociedad al disponer: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia dispone los mínimos fundamentales laborales entre los cuales resalta la protección especial para garantizar los derechos de la mujer.
Mediante la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, el Congreso de la República dicta las normas que rigen para adelantar acciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, así como el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, y la garantía que deben tener las mujer para acceder de manera efectiva a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
La Universidad del Cauca, en su compromiso histórico, vital y permanente con la construcción de una sociedad equitativa y justa en la formación de un ser humano integral, ético, solidario y la consecuente incorporación de estos principios rectores en cada uno de los procesos que comprometen la función educativa, asume como postura institucional el rechazo a toda forma y expresión de discriminación e inequidad que atente contra el respeto de los derechos individuales y sociales en el marco de las interrelaciones entre estudiantes, docentes, personal administrativo y operativo. En tal sentido, espera que cada uno de los miembros que integran la comunidad universitaria se conduzca bajo parámetros de respeto por la dignidad y los derechos humanos.
La Universidad del Cauca reconoce, hará valer y no permitirá la realización de prácticas lesivas, actos de violencia, sometimiento y dominio ilegitimo contra las mujeres, por atentar contra las normas vigentes, los reglamentos, los códigos de ética nuestra visión y misión universitaria; en tal sentido asume un compromiso ético y democrático para la adopción de medidas de prevención, atención inmediata y sancionatoria para la erradicación de conductas que atenten contra los derechos de la mujer en el Aula Mater, y en consonancia con lo anterior, suscribe y se compromete con el cumplimiento de cada uno de los puntos que integran la Campaña en contra del acoso sexual del componen el acuerdo universitario contra el acoso sexual.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar para la ejecución en todos los niveles institucionales, de la Campaña Institucional en contra del acoso sexual en la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el inicio de la ejecución de las acciones que están contenidas en La Campaña Institucional en contra del acoso sexual en la Universidad del Cauca, a la cual deberán integrarse todos los miembros de la comunidad universitaria: estudiantes, docentes y funcionarios en general.
ARTÍCULO TERCERO: Designar en la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, la coordinación y ejecución de las acciones del Plan de Acción contenido en la Campaña Institucional en contra del acoso sexual en la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la formulación e implementación de un procedimiento o ruta de atención eficiente y eficaz de los eventos de acoso sexual que ameriten urgente intervención de la Institución
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Popayán, a los
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Juan Diego Castrillón Orrego
Rector.
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