Por la cual se vinculan profesores ocasionales.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 13, numeral 30 y el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 y
CONSIDERANDO
Para: profesores ocasionales y hora cátedra convocados para el I periodo académico de 2011.
De: profesional especializada de la División de Recursos Humanos.
Asunto: legalización de vinculación.
Fecha: Popayán, 25 de febrero de 2011.
PARA: PROFESORES OCASIONALES Y HORA CÁTEDRA CONVOCADOS PARA EL II PERIODO ACADÉMICO DE 2010, DECANOS, SECRETARIOS GENERALES DE FACULTAD, JEFES DE DEPARTAMENTO Y COORDINADORES DE PROGRAMA.
DE: PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
ASUNTO: DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LEGALIZACIÓN DE VINCULACIÓN.
FECHA: Popayán, 20 de agosto de 2010.
PARA: DECANOS, SECRETARIOS GENERALES DE FACULTAD, JEFES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE INSTITUTOS DE POSGRADO, DIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE PROGRAMA.
DE: JEFE DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
ASUNTO: LEGALIZACIÓN VINCULACIÓN PROFESORES OCASIONALES Y HORA CÁTEDRA.
FECHA: POPAYÁN, 17 DE MARZO DE 2009.
El Honorable Consejo Superior Universitario autorizó la vinculación de Profesores Ocasionales y Hora Cátedra, para el primer periodo académico de 2009 y para las distintas Unidades Académicas, a partir del 17 de marzo de 2009: