Octubre 5 / 2005
Acuerdo No. 009 de 2005
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria
Mediante el cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y,
CONSIDERANDO:
El Consejo Académico, mediante acuerdo No. 027 del 28 de septiembre de 2000, modificó el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero que hacían parte de los planes de estudios de los programas de pregrado para quienes ingresaron a partir del segundo período académico de 2000 y estableció la exigencia de una prueba de suficiencia en idioma extranjero como requisito para optar al título.
El Consejo Académico, en sesión del 31 de marzo de 2004, aprobó la Reglamentación General de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero.
Es pertinente aclarar el término de aplicación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero.
En merito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar que la prueba de suficiencia en idioma extranjero PSI, debe ser presentada y aprobada por los estudiantes de carreras profesionales, técnicas y tecnológicas, matriculados a partir del primer periodo académico de 2001, como requisito de grado para optar al titulo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificar la Reglamentación General de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero, aprobado por el Consejo Académico, en sesión del 31 de marzo de 2004.
ARTICULO TERCERO: Quien haya sido beneficiario de la Amnistía Académica, a partir del primer período académico de 2001, deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reintegro y por tanto, satisfacer la totalidad de los requisitos para optar al título correspondiente.
ARTICULO CUARTO: Los estudiantes que ingresaron en el segundo periodo académico del año 2000, no están sujetos al cumplimiento de la prueba de suficiencia ni a cursar y aprobar los cursos del idioma extranjero exigido por el plan de estudios correspondiente.
ARTICULO QUINTO: Enviar copia del presente Acuerdo a la Rectoría, Vicerrectoría Académica, Centro de Educación Abierta y a Distancia (CEAD), a las Facultades y al Programa de Formación en Ingles (PFI).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
GERARDO IGNACIO NAUNDORF SANZ
Presidente
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