Mediante el cual se aclara la exigencia de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero PSI, como requisito de grado para los estudiantes de Pregrado de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y,
CONSIDERANDO:
El Consejo Académico, mediante acuerdo No. 027 del 28 de septiembre de 2000, modificó el componente de segunda lengua o lengua extranjera en los programas de pregrado, eliminando para tales efectos los cursos de idioma extranjero que hacían parte de los planes de estudios de los programas de pregrado para quienes ingresaron a partir del segundo período académico de 2000 y estableció la exigencia de una prueba de suficiencia en idioma extranjero como requisito para optar al título.
El Consejo Académico, en sesión del 31 de marzo de 2004, aprobó la Reglamentación General de la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero.
Es pertinente aclarar el término de aplicación de la prueba de suficiencia en idioma extranjero.
En merito de lo expuesto,
ACUERDA:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Enlaces:
[1] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/6116
[2] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/6116
[3] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=90
[4] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
[5] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/javascript: history.back()