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Acuerdos

Mayo 4 / 2004

Acuerdo Nº 019 de 2004

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Funcionarios


Nota: Este acuerdo fue modificado mediante el Acuerdo Superior Número 031 de 2013

Por el cual se adopta una medida administrativa.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de las facultades concedidas en el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad y

 

CONSIDERANDO:


· La Corporación, a través de Resolución 151 del 30 de septiembre de 1966, Artículo Cuarto, dispuso que en caso de incapacidades médicas otorgadas por enfermedad común y enfermedad profesional, la Universidad del Cauca pagará a sus trabajadores el valor de su salario mensual ordinario.

· En vigencia de las normas generales de seguridad social, la Institución ha venido aplicando los parámetros legales de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, cancelando a sus empleados públicos administrativos como auxilio monetario por incapacidad, lo equivalente al salario completo durante los tres (3) primeros días y las dos terceras ( 2/3) partes del salario hasta por ciento ochenta (180) días.

· La Dirección Universitaria en acta de compromiso suscrita en virtud del memorial respetuoso presentado por el Sindicato de Trabajadores Oficiales SINTRAUNICOL en representación de los empleados públicos, solicitó y sustentó la conveniencia, que se traduce en el bienestar de los colaboradores universitarios, de mantener el beneficio prestacional en favor los trabajadores oficiales y empleados públicos administrativos, vinculados en la Institución hasta el 31 de diciembre de 2002.

· El Consejo evaluó las razones y accederá a la solicitud presentada a través de la Rectoría de la Universidad, por lo cual,


ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad reconocerá y pagará al empleado público administrativo y trabajador oficial, un auxilio monetario por incapacidad médica, equivalente a la diferencia entre lo que reconoce la E.P.S. por enfermedad común y el salario mensual que corresponda al cargo que desempeñe en el momento en que se certifique, es decir una tercera (1/3) parte del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: El auxilio monetario se reconocerá hasta por sesenta (60) días al año, al empleado público o trabajador oficial vinculado a la Universidad del Cauca a 31 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (4) días de mayo de dos mil cuatro (2004).


CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.


 

 

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