El Consejo Superior Universitario, en uso de las facultades concedidas en el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo 019 de 2004, expedido por el Consejo Superior, establece que la Universidad del Cauca reconocerá y pagará al empleado público administrativo y trabajador oficial, un auxilio monetario por incapacidad médica, equivalente a la diferencia entre lo que reconoce la E.P.S. por enfermedad común y el salario mensual que corresponda al cargo que desempeñe en el momento en que se certifique, es decir, una tercera (1/3) parte del mismo. El artículo segundo del citado acuerdo determina que dicho auxilio monetario se reconocerá hasta por sesenta (60) días al año, a aquellos empleados públicos o trabajadores oficiales vinculados a la Universidad del Cauca a 31 de diciembre de 2002.
En el marco del Decreto 1092 de 2012 que reglamenta la Negociación Colectiva de los empleados públicos, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia, Subdirectiva Popayán, “SINTRAUNICOL”, presentó el 07 de marzo de 2013 pliego de peticiones en cuyo punto 18 solicita entre otros, se mantenga el acuerdo 019 del 4 de mayo de 2004, en cuanto al reconocimiento del 100% del salario durante las licencias por enfermedad de su personal administrativo, las cuales a partir de la firma del acuerdo tendrán vigencia de 120 días.
En desarrollo de las mesas de concertación y con el fin de promover el bienestar de aquellos funcionarios que presentan situaciones gravosas por enfermedad o accidente común, que no le permiten percibir el 100% de su salario, la Administración Universitaria solicitó al Consejo Superior ampliar el término del reconocimiento y pago del auxilio monetario hasta por noventa (90) días al año, que se traduce en la ampliación del beneficio por un mes más.
La Corporación ratifica dicha decisión contenida en el acta final de la mesa de concertación, lo que constituye en consecuencia una modificación al Acuerdo 019 de 2004.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo 019 de 2004, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: El auxilio monetario se reconocerá hasta por noventa (90) días al año, al empleado público o trabajador oficial vinculado a la Universidad del Cauca a 31 de diciembre de 2002”
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos del Acuerdo 019 de 2004 continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013)
CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General