• Documentos Públicos


Acuerdos

Mayo 4 / 2004

Acuerdo No. 019 de 2004

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se adopta una medida administrativa.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de las facultades concedidas en el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad y

 

CONSIDERANDO:


· La Corporación, a través de Resolución 151 del 30 de septiembre de 1966, Artículo Cuarto, dispuso que en caso de incapacidades médicas otorgadas por enfermedad común y enfermedad profesional, la Universidad del Cauca pagará a sus trabajadores el valor de su salario mensual ordinario.

· En vigencia de las normas generales de seguridad social, la Institución ha venido aplicando los parámetros legales de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, cancelando a sus empleados públicos administrativos como auxilio monetario por incapacidad, lo equivalente al salario completo durante los tres (3) primeros días y las dos terceras ( 2/3) partes del salario hasta por ciento ochenta (180) días.

· La Dirección Universitaria en acta de compromiso suscrita en virtud del memorial respetuoso presentado por el Sindicato de Trabajadores Oficiales SINTRAUNICOL en representación de los empleados públicos, solicitó y sustentó la conveniencia, que se traduce en el bienestar de los colaboradores universitarios, de mantener el beneficio prestacional en favor los trabajadores oficiales y empleados públicos administrativos, vinculados en la Institución hasta el 31 de diciembre de 2002.

· El Consejo evaluó las razones y accederá a la solicitud presentada a través de la Rectoría de la Universidad, por lo cual,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad reconocerá y pagará al empleado público administrativo y trabajador oficial, un auxilio monetario por incapacidad médica, equivalente a la diferencia entre lo que reconoce la E.P.S. por enfermedad común y el salario mensual que corresponda al cargo que desempeñe en el momento en que se certifique, es decir una tercera (1/3) parte del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: El auxilio monetario se reconocerá hasta por sesenta (60) días al año, al empleado público o trabajador oficial vinculado a la Universidad del Cauca a 31 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (4) días de mayo de dos mil cuatro (2004).



CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.


 

 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación