Por el cual se adopta una medida administrativa.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de las facultades concedidas en el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad y
CONSIDERANDO:
· La Corporación, a través de Resolución 151 del 30 de septiembre de 1966, Artículo Cuarto, dispuso que en caso de incapacidades médicas otorgadas por enfermedad común y enfermedad profesional, la Universidad del Cauca pagará a sus trabajadores el valor de su salario mensual ordinario.
· En vigencia de las normas generales de seguridad social, la Institución ha venido aplicando los parámetros legales de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, cancelando a sus empleados públicos administrativos como auxilio monetario por incapacidad, lo equivalente al salario completo durante los tres (3) primeros días y las dos terceras ( 2/3) partes del salario hasta por ciento ochenta (180) días.
· La Dirección Universitaria en acta de compromiso suscrita en virtud del memorial respetuoso presentado por el Sindicato de Trabajadores Oficiales SINTRAUNICOL en representación de los empleados públicos, solicitó y sustentó la conveniencia, que se traduce en el bienestar de los colaboradores universitarios, de mantener el beneficio prestacional en favor los trabajadores oficiales y empleados públicos administrativos, vinculados en la Institución hasta el 31 de diciembre de 2002.
· El Consejo evaluó las razones y accederá a la solicitud presentada a través de la Rectoría de la Universidad, por lo cual,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad reconocerá y pagará al empleado público administrativo y trabajador oficial, un auxilio monetario por incapacidad médica, equivalente a la diferencia entre lo que reconoce la E.P.S. por enfermedad común y el salario mensual que corresponda al cargo que desempeñe en el momento en que se certifique, es decir una tercera (1/3) parte del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El auxilio monetario se reconocerá hasta por sesenta (60) días al año, al empleado público o trabajador oficial vinculado a la Universidad del Cauca a 31 de diciembre de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (4) días de mayo de dos mil cuatro (2004).
CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.
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